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El
texto que reproducimos a continuación es la Declaración de
los Derechos de las personas privadas de audición, que fue
promulgado durante el VI Congreso Mundial de Sordos que se
celebró en Paris en el Palacio de la UNESCO.
Sería de desear que las legislaciones de los respectivos países
se hicieran eco de los fundamentos de tal Declaración.
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1) CONSIDERANDO
que en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre
los pueblos de las Naciones Unidas han proclamado la igualdad
o internabilidad de los Derechos de toda la raza humana, como
fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.
2) CONSIDERANDO
que en el mismo momento los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado su fe en los Derechos del hombre, en la dignidad y
el valor de la persona humana, garantizando a todos los
individuos la igualdad en libertad, dignidad y derechos, así
como la asistencia médica , la
instrucción gratuita, la libre elección de profesión y
empleo y la libertad de asociación.
3) CONSIDERANDO
los principios enunciados en la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los "derechos del joven" y los
documentos de la OMS y la OIT referentes a la rehabilitación
de los disminuidos y el de la UNESCO sobre la educación
especial y la educación permanente.
4) CONSIDERANDO
que los derechos humanos universalmente reconocidos, han de
aplicarse de manera universal y que, por lo tanto, las
personas con pérdida auditiva de todo el mundo tienen los
mismos derechos que los demás miembros de la sociedad.
5) CONSIDERANDO
que los disminuidos auditivos idiomáticos tienen una
disminución exclusivamente sensorial, sin disminuciones de
naturaleza psíquica y que a través de una educación
adecuada pueden ser totalmente rehabilitados y desempeñar en
la comunidad un papel igual al de los demás miembros,
mientras que si, por el contrario, se hallan desprovistos de
una educación y, por tanto, de la posibilidad de mantener
relaciones humanas con los demás, sufren perturbaciones psíquicas
y se ven obligados a llevar una vida vegetativa, desprovista
de todo interés y contraria a los principios enunciados en la
Declaración de los Derechos del Hombre.
6) CONSIDERANDO
la necesidad de establecer los Derechos Humanos fundamentales
de las personas disminuidas de oído y llamar la atención
sobre ellas de los gobiernos , Naciones Unidas y Agencias
Especializadas de las Organizaciones Internacionales no
gubernamentales así como de las Instituciones, entes y
asociaciones que trabajan en el campo de la rehabilitación y
la integración social de los Sordos, a fin de que las
Declaraciones de principio de los documentos citados se pueden
transformar, también para los Sordos, en una realidad auténtica
y activa.
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Las
personas Sordas deben gozar efectivamente de los mismos
derechos reconocidos universalmente para los demás miembros
de la sociedad por la Declaración Universal de los Derechos
del Hombre, por la de los Derechos del Niño y por los
documentos aprobados por las Asambleas Centrales de a UNESCO,
la OMS y la OIT.
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Tanto
en el campo Internacional como en el nacional se deben adoptar
medidas encaminadas a permitir un moderno tratamiento de los
problemas Inherentes a la sordera, eliminando superadas
opiniones sobre las posibilidades limitadas de las personas
Sordas, que están basadas en viejas actitudes debidas a
prejuicios que han demostrado ser erróneos.
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Para
que los sordos pueden gozar, efectivamente y en igual medida,
de los mismos derechos de los demás ciudadanos, es necesario
que las comunidades procedan, mediante las leyes u otras
medidas previstas por esta Declaración, a proteger los
derechos de las personas disminuidas del oído para poder
llevar a cabo los fines de la completa habilitación e
integración en el sistema de la sociedad.
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- Los
jóvenes con disminución auditiva deben beneficiarse de
la seguridad social y según criterios especiales, del
diagnóstico, precoz y especializado de escuelas
especiales, de instrumentos gratuitos de prótesis acústica,
de la libre orientación profesional y escolar de
institutos profesionales o superiores especiales;
- La
calidad y prioridad de la educación e instrucción para
niños Sordos debe garantizarse y establecerse en términos
iguales a las garantizadas a la población en general.
- Debe
garantizarse la libertad de experimentar todo los sistemas
y métodos educativo. Los
padres y las Asociaciones de Sordos deben colaborar en la
tarea de la instrucción y de la educación.
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- La
comunidad con la colaboración y la ayuda de las
asociaciones nacionales de disminuidos del oído debe dar
los pasos necesarios y realizar los esfuerzos apropiados
para llevar a cabo los deseos legítimos y los fines de
las personas Sordas por su real independencia en la
sociedad con igualdad de deberes y derechos que los demás
miembros de ella.
- Según
estos principios, deben elaborar programas específicos y
adecuados, teniendo en cuenta las condiciones sociales y
económicas de las respectivas comunidades.
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Es
necesario asegurar un trabajo idóneo y de satisfacción
personal a los disminuidos del oído, eligiendo libremente
entre las 1260 profesiones y oficios para los que no es
necesario el sentido del oído.
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Es
necesario asegurar a la persona Sorda en especial las
posibilidades de comunicación eliminando las barreras que se
interpongan, ya sea mediante la instrucción permanente
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- Para
asegurar a las personas con disminución auditiva una
adecuada labor de rehabilitación, es necesario que las
comunidades reconozcan a las asociaciones nacionales de
disminuidos del oído como elementos fundamentales de
representatividad de los derechos del Sordo y donde
confluyen las experiencias familiares de instrucción,
formación, vida comunitaria y social, instrucción
permanente y empleo del tiempo libre de las personas con
disminución auditiva.
- A
las asociaciones de Sordos se les asegurará su
reconocimiento jurídico y los instrumentos y medios.
necesarios para que puedan procederá la asistencia moral
y material de las comunidades en que viven y trabajan los
disminuidos del oído, a fin de llevar a cabo sus
aplicaciones y su trabajo en un clima de sanidad, siendo
útiles a la sociedad y poder ofrecer sus capacidades y
experiencias.
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- Es
necesario que las comunidades aseguren los instrumentos
adecuados para la organización de institutos y escuelas
apropiados para la preparación del personal científico y
especializado para el diagnóstico. terapia, instrucción
cultural y profesional. instrucción permanente. aplicación
y utilización de instrumentos acústicos y visuales e
interpretación en lenguaje de signos.
- Asimismo,
es necesario que los Gobiernos y Asociaciones
Internacionales procedan a asegurar en intercambio
constante de experiencias informaciones e innovaciones
científicas.
- A
tal fin la F.M.S., agrupando a las asociaciones nacionales
de disminuidos del oído y a los mayores expertos en el
campo de la rehabilitación y seguridad de estas personas
en todo el mundo, se entrega a desarrollar y ofrecer su
colaboración y consulta para los problemas de estudio,
investigación e intercambio.
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La
F.M.S. está recolectando una lista de propietarios de
negocios y administradores de agencias que sean Sordos, de
cada uno de los países Miembros de la F.M.S..
El propósito de la lista es averiguar que tan bien los
propietarios de negocios o administradores de agencias Sordos
lo están haciendo en su país. Esperamos que la lista se
convierta en una fuente importante de información sobre los
potenciales de agencias Sordos.
Los
propietarios de negocios de Sordos son aquellos individuos que
manejan el negocio por sí mismos o como socios del negocio.
Los
administradores de agencias para Sordos son los Individuos que
administran una agencia de servicios públicos o privados,
como institutos educativos, servicio social, servicios de
lenguaje de signos, servicios de asistencia
personal/colectiva.
Durante
el XII Congreso Mundial de la FMS en Viena, en 1995, es
posible que un foro y dos talleres sean dictados para los
propietarios de negocios o administrador de agencia para
Sordos. Los talleres están planeados para mejorar y aumentar
las capacidades de los propietarios de negocios o
administradores de agencias para Sordos. Los talleres están
planeados para mejorar y aumentar las capacidades de los
propietarios de negocios o administradores de agencias para
Sordos, para que puedan servir mejor al público.
Debido
al que la tecnología de las comunicaciones está haciendo al
mundo mucho más pequeño. es
posible que a partir de esta lista la FMS pueda asistir a los
propietarios de negocios y administradores de agencias Sordos
con redes entre ellos, para beneficiar sus capacidades en sus
propios terrenos.
La
FMS espera que cada país pueda listar más de diez nombres de
propietarios de negocios y más de diez nombres de
administradores de negocios de Sordos.
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