| ESTATUTO
C.A.S. CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE SORDOMUDOS |
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TESTIMONIO:
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE SORDOMUDOS – ESTATUTOS – CAPÍTULO PRIMERO
– ARTÍCULO NÚMERO PRIMERO. -
La Confederación Argentina de Sordomudos (en adelante abreviada C.A.S.)
con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, será el centro focal de
las actividades de las entidades afiliadas. -
ARTÍCULO NÚMERO SEGUNDO. - Estará constituida por
instituciones de sordomudos como ser, Asociaciones, Entidades sociales,
culturales y cooperadoras, dedicadas al bienestar del sordomudo, en el
amplio sentido de esta categoría, sean estas societarias o federadas. –
ARTÍCULO NÚMERO TERCERO. - Disolución: La Asamblea no podrá
decretar la disolución de la Confederación mientras se opongan a ello
(cinco) asociados que se comprometan a preservar en el cumplimiento de los
objetos sociales, en caso de aprobarse la disolución, el remanente de los
bienes, una vez pagadas las deudas sociales, será entregada a una entidad
de bien común que posea Personería Jurídica y este exenta del pago de
impuestos. - CAPÍTULO SEGUNDO
– FINES Y PROPÓSITOS – ARTÍCULO NÚMERO CUATRO – Cooperara
con sus afiliadas a través de sus Presidente o personas designadas para
representarlo, en dar asistencia a las entidades de sordomudos locales
cuando se lo solicite. – ARTÍCULO
NÚMERO QUINTO – Promover el bienestar del sordomudo en los
siguientes aspectos: a) Educativos y / o vocacionales. b) Estudio y
Promoción de fuentes de trabajo. c) Propugnar Leyes o disposiciones
defensivas de la seguridad económica del sordomudo así como erradicar
las que lesionen sus intereses morales y económicos. d) Propaganda y
difusión de las capacidades del sordomudo en los aspectos laborales,
intelectuales y morales. e) Construir, sostener y dirigir escuelas de enseñanza
pedagógicas, técnicas profesional, talleres cooperativos, asilos de huérfanos,
colonias de vacaciones y otros, destinados a la rehabilitación, protección
y asistencia social al sordomudo. –
ARTÍCULO NÚMERO SEXTO – Ayudara cuando sea solicitado por
las entidades oficiales, sobre actividades relativas al bienestar,
asesorara e informara sobre las condiciones y tenencias que puedan afectar
al sordomudo, del mismo modo que la C.A.S. solicitara asesoramiento a sus
afiliados en donde sea necesario. – ARTÍCULO NUMERO SÉPTIMO – La C.A.S., asistirá a las
organizaciones afiliadas en la preparación del material publicitario, así
como toda información requerida para la publicación local de revistas y
boletines. – ARTÍCULO NÚMERO
OCTAVO – La C.A.S., representara a la Comunidad Silenciosa
Argentina ante los organismos similares, regionales e internacionales. –
ARTÍCULO NÚMERO NOVENO – La C.A.S., será controlada y
gobernada por el sistema de gobierno representativo, no teniendo control
sobre los asuntos internos o finanzas de las entidades afiliadas. – CAPÍTULO TERCERO – CAPACIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO – ARTÍCULO
NÚMERO DÉCIMO – La Confederación esta capacitada para
adquirir derechos y contraer obligaciones, como así también para
realizar cualquier clase de operaciones con los Bancos oficiales o
privados. La C.A.S., tendrá los siguientes recursos que formaran su
patrimonio social: a) Las cuotas de las entidades afiliadas b) Las cuotas
de los socios contribuyentes c) Los subsidios que se establezcan a favor
de la C.A.S. por los organismos Nacionales, Provinciales y / o Municipales
d) Las donaciones y legados, que se hagan a favor de la C.A.S. e) Lo
producido por rifas, festivales benéficos organizados por la C.A.S. o
colaboradores a beneficio de la misma f) Lo producido por toda otra fuente
de recursos permitidos legalmente. – CAPÍTULO CUARTO – SOCIOS – ARTÍCULO NÚMERO DÉCIMO PRIMERO
– La C.A.S., tiene las siguientes categorías de socios: a)
Socios Ordinarios b) Socios Adherentes c) Socios Contribuyentes d) Socios
Honorarios – ARTÍCULO NÚMERO
DÉCIMO SEGUNDO – Son Socios Ordinarios las Asociaciones de
sordomudos que estén dirigidas por los sordomudos mismos y que hubiesen
solicitado oficialmente su afiliación y disposición para cumplir con el
presente Estatuto. – ARTÍCULO NÚMERO DÉCIMO TERCERO – Son Socios
Adherentes las Asociaciones culturales para sordomudos, cooperadoras,
escuelas, entidades sociales, etcétera que esten dirigidas por mayoría
de persona oyentes dedicadas al bienestar del sordomudo en amplio sentido
de esta categoría, sean estas societarias o federadas que hubiesen
solicitado oficialmente su afiliación y disposición para cumplir el
presente Estatuto. Tiene voz pero no voto en las Asambleas y Congresos. –
ARTÍCULO NÚMERO DÉCIMO CUARTO – Son Socios Contribuyentes,
toda persona o Institución jurídica que contribuyese con una cuota anual
voluntaria de cualquier cantidad y no sean socios de entidades afiliadas
al solo efecto de su carácter de protectores sin derecho a participar en
Asambleas o Congresos. – ARTÍCULO
DÉCIMO QUINTO – Son miembros Honorarios, toda persona que
contribuyese al sostenimiento de la C.A.S., y colaborase
desinteresadamente en el progreso de la misma y deberán ser admitidas
como tales con dos tercios de los votos en las Asambleas Ordinarias a) La
C.A.S. podrá distinguir su condición de Miembro Honorario, con un objeto
de recuerdo que podría ser Diploma, Medalla, Placa, etcétera, aprobado
por la Asamblea Ordinaria, cuyo valor no podrá exceder la suma de Pesos
Diez Mil (DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL) –
ARTÍCULO NÚMERO DÉCIMO SEXTO – Las cuotas anuales para los
Socios Ordinarios y Adherentes serán establecidos en cada Asamblea
General Ordinaria – ARTÍCULO
NÚMERO DÉCIMO SÉPTIMO – La cuota anual de afiliación que
pagaran los socios Ordinarios será el doble de la establecida para los
socios Adherentes – ARTÍCULO
NÚMERO DÉCIMO OCTAVO – La cuota anual de afiliación que
pagaran los socios Adherentes será la mitad de la establecida para los
socios Ordinarios. – ARTÍCULO
NÚMERO DÉCIMO NOVENO – Las cuotas sociales deberán ser
abonadas dentro de los tres primeros meses del año en curso y no podrá
beneficiarse de los derechos que acuerda el presente Estatuto, estando en
mora. – ARTÍCULO NÚMERO VIGÉSIMO
– Si transcurridos los seis primeros meses del año en curso no
hubieren abonado la cuota anual, previo aviso escrito por carta
certificada dándoles veinte días de plazo, serán declarados cesantes. –
ARTÍCULO NÚMERO VIGÉSIMO PRIMERO – Las entidades que
deseen reingresar, luego de su cesantía deberá reiniciar el tramite de
ingreso y la Comisión Directiva solo le podrá conceder el mismo de carácter
provisorio hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, la cual decidirá
definitiva. – CAPÍTULO QUINTO – DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL – ARTÍCULO
NÚMERO VIGÉSIMO SEGUNDO – La C.A.S. mantendrá y administrara
una oficina central donde se realizaran las reuniones de la Comisión
Directiva, se guardara y conservara la biblioteca de libros y revistas
nacionales e internacionales que traten los problemas de la sordera,
escrita por y para sordomudos. – ARTÍCULO
NÚMERO VIGÉSIMO TERCERO – Se guardara todos los documentos
oficiales, comunicaciones, etcétera bajo la plena responsabilidad del
Secretario General. – ARTÍCULO NÚMERO VIGÉSIMO CUARTO – Los archivos
oficiales guardaran fichas de asociados, antecedentes material de
investigación, como censos nacionales y extranjeros, revistas, libros,
circulares etcétera referentes al sordomudo, estos archivos servirán
para evacuar cualquier información requerida por las entidades afiliadas
u organismos oficiales o privadas –
ARTÍCULO NÚMERO VIGÉSIMO QUINTO – La oficina central será
administrada por el Presidente, el Secretario General, el Tesorero y el
Administrador, con los empleados y colaboradores necesarios, que serán
designados o removidos a propuesta del Presidente por resolución de la
Comisión Directiva. – ARTÍCULO NÚMERO VIGÉSIMO SEXTO – La oficina central
tendrá un Centro de Informaciones y Esclarecimiento de la Opinión Pública,
la cual realizara trabajos de esclarecimientos por publicaciones periodísticas,
revistas especializadas, panfletos y libros, así como cualquier otro
medio de información. – ARTÍCULO
NÚMERO VIGÉSIMO SÉPTIMO – La Oficina Central y el Centro de
Información de la C.A.S., será adecuada a las necesidades, en eficiencia
y tamaño, dentro de las posibilidades financieras. –
CAPÍTULO SEXTO – OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES AFILIADAS – ARTÍCULO
NÚMERO VIGÉSIMO OCTAVO – Las obligaciones de las entidades
afiliadas son: a) Pagar puntualmente su cuota anual dentro de los primeros
tres meses de cada año b) Remitir a la C.A.S. toda información o datos
que se soliciten c) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto d)
Colaborar en la organización de los Congresos e) No podrá por propia
iniciativa tratar con instituciones similares nacionales o
internacionales, personalmente o por correspondencia asuntos de
competencia de la C.A.S., sin haber obtenido de esta la previa conformidad
escrita. – CAPÍTULO SÉPTIMO
– DE LA COMISIÓN DIRECTIVA – ARTÍCULO NÚMERO VIGÉSIMO NOVENO –
La C.A.S., será administrada y dirigida, como así también representada
en todos sus actos, gestiones y contratos, por una Comisión Directiva
compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un
Subsecretario, un Tesorero, un Protesorero y dos Vocales Titulares. Habrá
además, un Revisor de Cuentas. –
ARTÍCULO NÚMERO TRIGÉSIMO – Los miembros de la Comisión
Directiva y el Revisor de Cuentas duraran cuatro años en sus funciones. –
ARTÍCULO NÚMERO TRIGÉSIMO PRIMERO – Para poder ser miembro
de la Comisión Directiva de la C.A.S. es necesario ser miembro activo de
cualquiera de las entidades afiliadas y haberse ocupado con interés de
los trabajos de la C.A.S., y ser sordomudo. –
ARTÍCULO NÚMERO TRIGÉSIMO SEGUNDO – Son atribuciones de la
Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las
Resoluciones de Asambleas y
Congresos que organice b) Administrar los fondos sociales c) Nombrar y
remover el personal a sueldo de la Oficina Central y de otras dependencias
de la C.A.S. d) Aceptar, rechazar, apercibir y suspender a entidades
afiliadas y socios de la C.A.S. e)Establecer Departamentos y Secretarias
Regionales y reglamentar sus funciones f) Solicitar anualmente bajo
declaración jurada la cantidad de socios que poseen las entidades
afiliadas y demás datos g) Designar sub-comisiones h) Designar comisiones
ejecutivas, coordinadoras o auxiliares, integradas por colaboradores
oyentes y o mixtas, con miembros de la Comisión Directiva, que se crea
conveniente para la buena marcha de la C.A.S. i) Convocara Asamblea
Extraordinaria cada vez que sea necesario –
ARTÍCULO NÚMERO TRIGÉSIMO TERCERO – Son deberes de la
Comisión Directiva: a) Debe reunirse cada tres meses en sesión ordinaria
y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario a invitación del
Presidente o por solicitud colectiva de tres de sus miembros titulares
formulada por escrito a la Secretaria General, expresando los motivos de
pedido b) Se formara quórum con la mitad mas uno de sus miembros c)
Entregar y recibir bajo inventario las existencias sociales d) Resolver
todo lo que no este previsto en el presente Estatuto con cargo de dar
cuenta a la primera Asamblea Ordinaria que se realice. – ARTÍCULO NÚMERO TRIGÉSIMO CUARTO – Toda vez que en
el día fijado para la reunión no hubiese quórum la Presidencia con la
Comisión Directiva reunida en minoría resolverá, la próxima fecha de
reunión. – ARTÍCULO NÚMERO
TRIGÉSIMO QUINTO – Los titulares que faltaren a tres reuniones
ordinarias consecutivas sin causa justificada podrán ser declarados
cesantes. – ARTÍCULO NÚMERO TRIGÉSIMO SEXTO – Las personas
designadas para desempeñar funciones en la Comisión Directiva que no se
incorporasen a la segunda reunión que se celebre serán consideradas
renunciantes. - CAPÍTULO OCTAVO
– DEL PRESIDENTE – ARTÍCULO NÚMERO TRIGÉSIMO SÉPTIMO –
Del Presidente, sus deberes y atribuciones: a)Representar oficialmente a
la C.A.S. en todos los actos oficiales b) Convocar y presidir las
reuniones de la Comisión Directiva, Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias, señalar las ordenes del día de acuerdo con la
Secretaria General, dirigir debates y autorizar con sus firmas las actas
respectivas c) Decidir las votaciones en caso de empate d) Cumplir y hacer
cumplir las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva e) Los
actos del Presidente deben ser autorizados por el Secretario General y el
Tesorero en asuntos de su competencia f) Resolver todos esos aquellos
asuntos de importancia que ocurriesen y dar cuenta a la primera reunión
de la Comisión Directiva siendo responsable de los actos que ejecute en
contra de los Estatutos g) Cuidara que por secretaria y Tesorería se
lleven los libros y registros necesarios h) En la Asamblea y reuniones de
la Comisión Directiva podrá tomar parte en la discusión de los asuntos,
delegando para ello su cargo al Vicepresidente o Vocal que por orden
corresponda y no podrá volver a la presidencia sino después de votado el
asunto en que intervino. – CAPÍTULO
NOVENO – DEL VICEPRESIDENTE – ARTÍCULO NÚMERO TRIGÉSIMO OCTAVO
– El Vicepresidente reemplazara al Presidente en caso de renuncia,
enfermedad o ausencia con todos los deberes
y atribuciones del mismo. –
CAPITULO DÉCIMO – EL SECRETARIO GENERAL – ARTÍCULO NÚMERO TRIGÉSIMO
NOVENO – Del Secretario General, sus deberes y atribuciones: a)
Dirigir toda la correspondencia de la C.A.S. y confeccionar las memorias
que deben someterse a la Asamblea b) Llevar un libro de Registro de las
entidades adheridas con todos los detalles que fueran necesarios c) Llevar
un libro de registro de los socios con todos los detalles que fueren
necesarios d) Llevar un archivo de los documentos oficiales de la C.A.S.
e) Refrendar con su firma la del Presidente f) Ordenar la impresión de
formularios y la adquisición de libros y útiles que sean necesarios g)
De acuerdo con el presidente citara para las reuniones a los miembros de
la Comisión Directiva h) Organizara y colaborara con el Presidente y
Tesorero en tareas de la Oficina Central i) Recibir y elevar a la Comisión
Directiva, para su aprobación toda la documentación necesaria de los
pedidos de afiliación. – CAPÍTULO
DÉCIMO PRIMERO – SUBSECRETARIO – ARTÍCULO NÚMERO CUADRAGÉSIMO
– Del Subsecretario, sus deberes y atribuciones: Auxiliar al
Secretario General en sus tareas y lo reemplazara en casos de ausencia o
renuncia y llevara el libro de Actas de las Asambleas y Comisión
directiva, como así el registro de asistencia de la Comisión Directiva,
a las reuniones. – CAPÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO – DEL TESORERO – ARTÍCULO NÚMERO CUADRAGÉSIMO PRIMERO
– Del tesorero, sus deberes y atribuciones: a) Guardar todos los
valores de la Institución, sus títulos o en efectivo de cuya tenencia es
responsable directamente b) Conjuntamente con el Presidente extenderá las
ordenes de pago debidamente documentadas c) Recibir las cuotas de las
entidades adheridas, de los socios y demás sumas que por cualquier otro
concepto pertenezcan a la C.A.S. debiendo responsabilizarse de todo lo que
percibiera d) Esta prohibido al Tesorero efectuar cualquier gasto o pago
no autorizado por la Presidencia y Secretaria General e) Esta obligado el
Tesorero a llevar aquellos libros de contabilidad que sean necesarios para
el mejor desempeño de sus funciones f) El Tesorero deberá depositar en
el Banco de la Nación Argentina en cuenta de Ahorros, cuenta corriente, o
a plazo fijo, o en otro Banco que la Comisión Directiva indique, a la
Orden del Tesorero, Presidente y Secretario General a nombre de la C.A.S.,
todos los fondos que perciba por cualquier naturaleza, como también los títulos
y otros valores. Los cheques para el retiro de los fondos y títulos
llevaran la firma conjunta del Tesorero y Presidente y / o Secretario
General a dos cualesquiera de los tres. – CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO – DEL PROTESORERO – ARTÍCULO NÚMERO
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO – Del Protesorero: El Protesorero
cooperara con el trabajo de Tesorería y reemplazara al Tesorero en caso
de ausencia o renuncia. – CAPÍTULO
DÉCIMO CUARTO – DE LOS VOCALES – ARTÍCULO NÚMERO CUADRAGÉSIMO
TERCERO – De los Vocales Titulares, son deberes y atribuciones:
a) Asistir a todas las reuniones de la Comisión Directiva b)Emitir su
voto a favor o en contra de los asuntos que se discuten o estudien c)
Desempeñar cuanto trabajo o encargo les encomienda la Comisión
Directiva. – CAPÍTULO DÉCIMO
QUINTO – DEL REVISOR DE CUENTAS – ARTÍCULO NÚMERO CUADRAGÉSIMO
CUARTO – Del Revisor de Cuentas: Es de su competencia el examen
de los libros de la Tesorería y documentos de comprobantes, balances,
cuentas, etcétera, para informar a la Comisión Directiva,
cuando lo juzgue conveniente o esta lo requiera y dictaminara sobre
el balance general e inventario y la Cuenta de gastos y recursos que debe
presentar la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria. El Revisor de
Cuentas no puede convocar por si a Asamblea Extraordinaria, debe hacer la
solicitud a la Comisión Directiva, tiene facultades para convocar a
Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva, en carácter
de informativo y no tiene voz ni voto. –
CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO – DE LAS ASAMBLEAS – ARTÍCULO NÚMERO
CUADRAGÉSIMO QUINTO – Las Asambleas serán Ordinarias y
Extraordinarias. – ARTÍCULO NÚMERO CUADRAGÉSIMO SEXTO - Las Asambleas
Ordinarias tendrán lugar dentro de los primeros tres meses posteriores
del cierre del ejercicio social que será al treinta y uno de diciembre de
cada año. – ARTÍCULO NÚMERO
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO – Las
Asambleas Extraordinarias tendrán lugar por disposición de la Comisión
Directiva o por pedido escrito de un tercio de las entidades afiliadas,
socios Ordinarios, que se encuentren al día con la Tesorería, debiendo
en este caso la Comisión Directiva convocar la Asamblea Dentro de los
treinta días de solicitada. – ARTÍCULO
NÚMERO CUADRAGÉSIMO OCTAVO – Todas las convocatorias para
Asambleas sean estas Ordinarias o Extraordinarias expresaran debidamente
el objeto de la misma en Orden del Día, procediéndose en las Ordinarias
a cubrir los cargos vacantes que se hubieran producido en el ejercicio. –
ARTÍCULO NÚMERO CUADRAGÉSIMO NOVENO – Las convocatorias
para las Asambleas se harán por escrito, en carta certificada, con una
anticipación de veinte días como mínimo. –
ARTÍCULO NÚMERO QUINCUAGÉSIMO – Las Asambleas tendrán quórum
cuando se hallen presentes la mitad mas uno de los afiliados con derecho a
voto, no pudiendo tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del
Día. Quedara instituida en segunda convocatoria media hora después con
los socios presentes y tomara sus resoluciones por mayoría de votos
presentes. – ARTÍCULO NÚMERO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO – Las
Asambleas serán presididas por el Presidente y en su defecto por el
Vicepresidente o Vocal que determine el Articulo trigésimo séptimo
inciso h). – ARTÍCULO NÚMERO
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO – Las Asambleas estarán constituidas por
los Delegados de las entidades miembros ordinarios, un titular y un
suplente. – ARTÍCULO NÚMERO
QUINCUAGÉSIMO TERCERO – Tendrán facultades para votar los
miembros ordinarios, mencionados en el Articulo Décimo Segundo, computándose
un solo voto por entidad – CAPÍTULO
SÉPTIMO – DE LOS CONGRESOS – ARTÍCULO NÚMERO QUINCUAGÉSIMO CUARTO
– La C.A.S. realizara cada cuatro años Congresos Nacionales donde
se Discutirá y estudiaran los problemas comunes de las entidades
afiliadas y asociados. – ARTÍCULO
NÚMERO QUINCUAGÉSIMO QUINTO – Por circunstancias de fuerza
mayor, se podrá convocar el Congreso con anticipación o demora a lo
establecido, o cuando lo resuelva la Comisión Directiva, con dos tercios
de los votos – ARTÍCULO NÚMERO
QUINCUAGÉSIMO SEXTO – Ningún Congreso puede ser realizado en
provincias donde no existen entidades afiliadas. -
ARTÍCULOS NÚMERO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO – El lugar donde
se realizara cada Congreso debe ser decidido por la Comisión Directiva y
comunicado con seis meses de anticipación por lo menos. –
ARTÍCULO NÚMERO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO – El lugar de reunión
para cada Congreso puede ser aprobado por el Congreso anterior siguiente
al propuesto, pero la Comisión Directiva tendrá la facultad de cambiar o
confirmar el lugar y la fecha si las circunstancias lo exigieren. –
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO – Los delegados que concurrirán
a estos Congresos con voz y voto serán las personas designadas por cada
entidad afiliada y su número será de un titular y un suplente con sujeción
a los Artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero.
– ARTÍCULO SEXAGÉSIMO - Los Miembros de la Comisión
Directiva, que concurran a estos Congresos,
tiene voz y sus votos no son computables a los efectos del
Articulo precedente. – ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO – La proporción de
delegados a estos Congresos por cada entidad será determinada por la
Secretaria General de acuerdo a los antecedentes que obra en su poder en
virtud del articulo Numero Trigésimo Segundo Inciso f) -
ARTÍCULO NÚMERO SEXAGÉSIMO SEGUNDO – Los Congresos se
realizaran por dos sesiones diarias, y la agenda de trabajo será
adelantada conjuntamente con la invitación. –
ARTÍCULO NÚMERO SEXAGÉSIMO TERCERO – La Comisión
Directiva preparara la reglamentación y organización de estos Congresos.
– CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO –
DE LAS ELECCIONES – ARTÍCULO NÚMERO SEXAGÉSIMO CUARTO – Las
elecciones tendrán lugar cada cuatro años en las Asambleas Ordinarias y
el voto será secreto. – ARTÍCULO
NÚMERO SEXAGÉSIMO QUINTO – Los candidatos para ocupar cargos
en la Comisión Directiva, debelan poseer todos los requisitos
establecidos en este Estatuto. – ARTÍCULO
NÚMERO SEXAGÉSIMO SEXTO – Los candidatos deberán ser
propuestos por los delegados en forma individual, y las votaciones serán
cargo por cargo, no admitiéndose listas. –
ARTÍCULO NÚMERO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO – La Asamblea
designara dos de los delegados para firmar el Acta. –
DISPOSICIONES TRANSITORIAS – ARTÍCULO NÚMERO SEXAGÉSIMO OCTAVO
– La Comisión Directiva, queda facultada para gestionar ante la
Inspección General de Justicia, la Personería Jurídica y aceptar las
reformas que esta indique. Firmado
Alberto Elazar y Teodoro Manzanedo. Ministerio de Educación y Justicia de
la Nación, Buenos Aires, catorce de septiembre de mil novecientos sesenta
y seis. Visto el expediente c-tres mil seiscientos veinticuatro / uno
cincuenta y ocho, en el que se solicita concesión de Personería Jurídica
para la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE SORDOMUDOS, atento a que los fines que
se propone la recurrente se hallan comprendidos en las disposiciones del
articulo Trigésimo Tercero, Inciso Quinto, del Código Civil y de
conformidad con lo dictaminado por el Ministerio de Asistencia Social y
Salud Publica y la Inspección General de Justicia. EL
MINISTRO DEL INTERIOR E INTERINO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA RESUELVE : ARTÍCULO
PRIMERO: Cóncedese Personería Jurídica en la CONFEDERACIÓN ARGENTINA
DE SORDOMUDOS, constituida en esta Capital el nueve de diciembre de mil
novecientos cincuenta y siete y apruébese su estatuto de fojas noventa y
nueve (99) a ciento seis (106), con las modificaciones de fojas ciento
diez (110) y ciento doce (112). ARTÍCULO SEGUNDO: Publíquese, dése la
Dirección Nacional de Justicia a sus efectos, firmado Enrique Martínez
Paz, RESOLUCIÓN. P.J. Numero cero cero mil doscientos ochenta y tres,
CERTIFICO: Que lo que antecede es copia fiel de las constancias del
expediente C. Tres mil seis ciento veinticuatro de la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE SORDOMUDOS relacionado con el pedido de Personería Jurídica
y aprobación de Estatutos y la Resolución Ministerial del catorce de
septiembre de mil novecientos sesenta y seis. Se expide el presente en
Buenos Aires a catorce de octubre de mil novecientos sesenta y seis.
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Sitiodesordos.com.ar |
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