ESTATUTO C.A.S.
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE SORDOMUDOS

Atrás
Home


 

TESTIMONIO: CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE SORDOMUDOS – ESTATUTOS – CAPÍTULO PRIMERO – ARTÍCULO NÚMERO PRIMERO. - La Confederación Argentina de Sordomudos (en adelante abreviada C.A.S.) con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, será el centro focal de las actividades de las entidades afiliadas. - ARTÍCULO NÚMERO SEGUNDO. - Estará constituida por instituciones de sordomudos como ser, Asociaciones, Entidades sociales, culturales y cooperadoras, dedicadas al bienestar del sordomudo, en el amplio sentido de esta categoría, sean estas societarias o federadas. ARTÍCULO NÚMERO TERCERO. - Disolución: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Confederación mientras se opongan a ello (cinco) asociados que se comprometan a preservar en el cumplimiento de los objetos sociales, en caso de aprobarse la disolución, el remanente de los bienes, una vez pagadas las deudas sociales, será entregada a una entidad de bien común que posea Personería Jurídica y este exenta del pago de impuestos. - CAPÍTULO SEGUNDO – FINES Y PROPÓSITOS – ARTÍCULO NÚMERO CUATROCooperara con sus afiliadas a través de sus Presidente o personas designadas para representarlo, en dar asistencia a las entidades de sordomudos locales cuando se lo solicite. ARTÍCULO NÚMERO QUINTOPromover el bienestar del sordomudo en los siguientes aspectos: a) Educativos y / o vocacionales. b) Estudio y Promoción de fuentes de trabajo. c) Propugnar Leyes o disposiciones defensivas de la seguridad económica del sordomudo así como erradicar las que lesionen sus intereses morales y económicos. d) Propaganda y difusión de las capacidades del sordomudo en los aspectos laborales, intelectuales y morales. e) Construir, sostener y dirigir escuelas de enseñanza pedagógicas, técnicas profesional, talleres cooperativos, asilos de huérfanos, colonias de vacaciones y otros, destinados a la rehabilitación, protección y asistencia social al sordomudo. ARTÍCULO NÚMERO SEXTO Ayudara cuando sea solicitado por las entidades oficiales, sobre actividades relativas al bienestar, asesorara e informara sobre las condiciones y tenencias que puedan afectar al sordomudo, del mismo modo que la C.A.S. solicitara asesoramiento a sus afiliados en donde sea necesario. ARTÍCULO NUMERO SÉPTIMO La C.A.S., asistirá a las organizaciones afiliadas en la preparación del material publicitario, así como toda información requerida para la publicación local de revistas y boletines. ARTÍCULO NÚMERO OCTAVO La C.A.S., representara a la Comunidad Silenciosa Argentina ante los organismos similares, regionales e internacionales. ARTÍCULO NÚMERO NOVENO La C.A.S., será controlada y gobernada por el sistema de gobierno representativo, no teniendo control sobre los asuntos internos o finanzas de las entidades afiliadas. CAPÍTULO TERCERO – CAPACIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO – ARTÍCULO NÚMERO DÉCIMO La Confederación esta capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones, como así también para realizar cualquier clase de operaciones con los Bancos oficiales o privados. La C.A.S., tendrá los siguientes recursos que formaran su patrimonio social: a) Las cuotas de las entidades afiliadas b) Las cuotas de los socios contribuyentes c) Los subsidios que se establezcan a favor de la C.A.S. por los organismos Nacionales, Provinciales y / o Municipales d) Las donaciones y legados, que se hagan a favor de la C.A.S. e) Lo producido por rifas, festivales benéficos organizados por la C.A.S. o colaboradores a beneficio de la misma f) Lo producido por toda otra fuente de recursos permitidos legalmente. CAPÍTULO CUARTO – SOCIOS – ARTÍCULO NÚMERO DÉCIMO PRIMERO La C.A.S., tiene las siguientes categorías de socios: a) Socios Ordinarios b) Socios Adherentes c) Socios Contribuyentes d) Socios Honorarios ARTÍCULO NÚMERO DÉCIMO SEGUNDOSon Socios Ordinarios las Asociaciones de sordomudos que estén dirigidas por los sordomudos mismos y que hubiesen solicitado oficialmente su afiliación y disposición para cumplir con el presente Estatuto. ARTÍCULO NÚMERO DÉCIMO TERCERO Son Socios Adherentes las Asociaciones culturales para sordomudos, cooperadoras, escuelas, entidades sociales, etcétera que esten dirigidas por mayoría de persona oyentes dedicadas al bienestar del sordomudo en amplio sentido de esta categoría, sean estas societarias o federadas que hubiesen solicitado oficialmente su afiliación y disposición para cumplir el presente Estatuto. Tiene voz pero no voto en las Asambleas y Congresos. ARTÍCULO NÚMERO DÉCIMO CUARTO Son Socios Contribuyentes, toda persona o Institución jurídica que contribuyese con una cuota anual voluntaria de cualquier cantidad y no sean socios de entidades afiliadas al solo efecto de su carácter de protectores sin derecho a participar en Asambleas o Congresos. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO Son miembros Honorarios, toda persona que contribuyese al sostenimiento de la C.A.S., y colaborase desinteresadamente en el progreso de la misma y deberán ser admitidas como tales con dos tercios de los votos en las Asambleas Ordinarias a) La C.A.S. podrá distinguir su condición de Miembro Honorario, con un objeto de recuerdo que podría ser Diploma, Medalla, Placa, etcétera, aprobado por la Asamblea Ordinaria, cuyo valor no podrá exceder la suma de Pesos Diez Mil (DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL) ARTÍCULO NÚMERO DÉCIMO SEXTO Las cuotas anuales para los Socios Ordinarios y Adherentes serán establecidos en cada Asamblea General Ordinaria ARTÍCULO NÚMERO DÉCIMO SÉPTIMOLa cuota anual de afiliación que pagaran los socios Ordinarios será el doble de la establecida para los socios Adherentes ARTÍCULO NÚMERO DÉCIMO OCTAVOLa cuota anual de afiliación que pagaran los socios Adherentes será la mitad de la establecida para los socios Ordinarios. ARTÍCULO NÚMERO DÉCIMO NOVENOLas cuotas sociales deberán ser abonadas dentro de los tres primeros meses del año en curso y no podrá beneficiarse de los derechos que acuerda el presente Estatuto, estando en mora. ARTÍCULO NÚMERO VIGÉSIMO Si transcurridos los seis primeros meses del año en curso no hubieren abonado la cuota anual, previo aviso escrito por carta certificada dándoles veinte días de plazo, serán declarados cesantes. ARTÍCULO NÚMERO VIGÉSIMO PRIMERO Las entidades que deseen reingresar, luego de su cesantía deberá reiniciar el tramite de ingreso y la Comisión Directiva solo le podrá conceder el mismo de carácter provisorio hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, la cual decidirá definitiva. CAPÍTULO QUINTO – DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL – ARTÍCULO NÚMERO VIGÉSIMO SEGUNDO La C.A.S. mantendrá y administrara una oficina central donde se realizaran las reuniones de la Comisión Directiva, se guardara y conservara la biblioteca de libros y revistas nacionales e internacionales que traten los problemas de la sordera, escrita por y para sordomudos. ARTÍCULO NÚMERO VIGÉSIMO TERCERO Se guardara todos los documentos oficiales, comunicaciones, etcétera bajo la plena responsabilidad del Secretario General. ARTÍCULO NÚMERO VIGÉSIMO CUARTO Los archivos oficiales guardaran fichas de asociados, antecedentes material de investigación, como censos nacionales y extranjeros, revistas, libros, circulares etcétera referentes al sordomudo, estos archivos servirán para evacuar cualquier información requerida por las entidades afiliadas u organismos oficiales o privadas ARTÍCULO NÚMERO VIGÉSIMO QUINTO La oficina central será administrada por el Presidente, el Secretario General, el Tesorero y el Administrador, con los empleados y colaboradores necesarios, que serán designados o removidos a propuesta del Presidente por resolución de la Comisión Directiva. ARTÍCULO NÚMERO VIGÉSIMO SEXTO La oficina central tendrá un Centro de Informaciones y Esclarecimiento de la Opinión Pública, la cual realizara trabajos de esclarecimientos por publicaciones periodísticas, revistas especializadas, panfletos y libros, así como cualquier otro medio de información. ARTÍCULO NÚMERO VIGÉSIMO SÉPTIMOLa Oficina Central y el Centro de Información de la C.A.S., será adecuada a las necesidades, en eficiencia y tamaño, dentro de las posibilidades financieras. CAPÍTULO SEXTO – OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES AFILIADAS – ARTÍCULO NÚMERO VIGÉSIMO OCTAVO Las obligaciones de las entidades afiliadas son: a) Pagar puntualmente su cuota anual dentro de los primeros tres meses de cada año b) Remitir a la C.A.S. toda información o datos que se soliciten c) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto d) Colaborar en la organización de los Congresos e) No podrá por propia iniciativa tratar con instituciones similares nacionales o internacionales, personalmente o por correspondencia asuntos de competencia de la C.A.S., sin haber obtenido de esta la previa conformidad escrita. CAPÍTULO SÉPTIMO – DE LA COMISIÓN DIRECTIVA – ARTÍCULO NÚMERO VIGÉSIMO NOVENO La C.A.S., será administrada y dirigida, como así también representada en todos sus actos, gestiones y contratos, por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Subsecretario, un Tesorero, un Protesorero y dos Vocales Titulares. Habrá además, un Revisor de Cuentas. ARTÍCULO NÚMERO TRIGÉSIMO Los miembros de la Comisión Directiva y el Revisor de Cuentas duraran cuatro años en sus funciones. ARTÍCULO NÚMERO TRIGÉSIMO PRIMERO Para poder ser miembro de la Comisión Directiva de la C.A.S. es necesario ser miembro activo de cualquiera de las entidades afiliadas y haberse ocupado con interés de los trabajos de la C.A.S., y ser sordomudo. ARTÍCULO NÚMERO TRIGÉSIMO SEGUNDO Son atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las Resoluciones  de Asambleas y Congresos que organice b) Administrar los fondos sociales c) Nombrar y remover el personal a sueldo de la Oficina Central y de otras dependencias de la C.A.S. d) Aceptar, rechazar, apercibir y suspender a entidades afiliadas y socios de la C.A.S. e)Establecer Departamentos y Secretarias Regionales y reglamentar sus funciones f) Solicitar anualmente bajo declaración jurada la cantidad de socios que poseen las entidades afiliadas y demás datos g) Designar sub-comisiones h) Designar comisiones ejecutivas, coordinadoras o auxiliares, integradas por colaboradores oyentes y o mixtas, con miembros de la Comisión Directiva, que se crea conveniente para la buena marcha de la C.A.S. i) Convocara Asamblea Extraordinaria cada vez que sea necesario ARTÍCULO NÚMERO TRIGÉSIMO TERCERO Son deberes de la Comisión Directiva: a) Debe reunirse cada tres meses en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario a invitación del Presidente o por solicitud colectiva de tres de sus miembros titulares formulada por escrito a la Secretaria General, expresando los motivos de pedido b) Se formara quórum con la mitad mas uno de sus miembros c) Entregar y recibir bajo inventario las existencias sociales d) Resolver todo lo que no este previsto en el presente Estatuto con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea Ordinaria que se realice. ARTÍCULO NÚMERO TRIGÉSIMO CUARTOToda vez que en el día fijado para la reunión no hubiese quórum la Presidencia con la Comisión Directiva reunida en minoría resolverá, la próxima fecha de reunión. ARTÍCULO NÚMERO TRIGÉSIMO QUINTO – Los titulares que faltaren a tres reuniones ordinarias consecutivas sin causa justificada podrán ser declarados cesantes. ARTÍCULO NÚMERO TRIGÉSIMO SEXTO Las personas designadas para desempeñar funciones en la Comisión Directiva que no se incorporasen a la segunda reunión que se celebre serán consideradas renunciantes. - CAPÍTULO OCTAVO – DEL PRESIDENTE – ARTÍCULO NÚMERO TRIGÉSIMO SÉPTIMO Del Presidente, sus deberes y atribuciones: a)Representar oficialmente a la C.A.S. en todos los actos oficiales b) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, señalar las ordenes del día de acuerdo con la Secretaria General, dirigir debates y autorizar con sus firmas las actas respectivas c) Decidir las votaciones en caso de empate d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva e) Los actos del Presidente deben ser autorizados por el Secretario General y el Tesorero en asuntos de su competencia f) Resolver todos esos aquellos asuntos de importancia que ocurriesen y dar cuenta a la primera reunión de la Comisión Directiva siendo responsable de los actos que ejecute en contra de los Estatutos g) Cuidara que por secretaria y Tesorería se lleven los libros y registros necesarios h) En la Asamblea y reuniones de la Comisión Directiva podrá tomar parte en la discusión de los asuntos, delegando para ello su cargo al Vicepresidente o Vocal que por orden corresponda y no podrá volver a la presidencia sino después de votado el asunto en que intervino. CAPÍTULO NOVENO – DEL VICEPRESIDENTE – ARTÍCULO NÚMERO TRIGÉSIMO OCTAVO El Vicepresidente reemplazara al Presidente en caso de renuncia, enfermedad o ausencia con todos los deberes  y atribuciones del mismo. CAPITULO DÉCIMO – EL SECRETARIO GENERAL – ARTÍCULO NÚMERO TRIGÉSIMO NOVENO Del Secretario General, sus deberes y atribuciones: a) Dirigir toda la correspondencia de la C.A.S. y confeccionar las memorias que deben someterse a la Asamblea b) Llevar un libro de Registro de las entidades adheridas con todos los detalles que fueran necesarios c) Llevar un libro de registro de los socios con todos los detalles que fueren necesarios d) Llevar un archivo de los documentos oficiales de la C.A.S. e) Refrendar con su firma la del Presidente f) Ordenar la impresión de formularios y la adquisición de libros y útiles que sean necesarios g) De acuerdo con el presidente citara para las reuniones a los miembros de la Comisión Directiva h) Organizara y colaborara con el Presidente y Tesorero en tareas de la Oficina Central i) Recibir y elevar a la Comisión Directiva, para su aprobación toda la documentación necesaria de los pedidos de afiliación. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO – SUBSECRETARIO – ARTÍCULO NÚMERO CUADRAGÉSIMO Del Subsecretario, sus deberes y atribuciones: Auxiliar al Secretario General en sus tareas y lo reemplazara en casos de ausencia o renuncia y llevara el libro de Actas de las Asambleas y Comisión directiva, como así el registro de asistencia de la Comisión Directiva, a las reuniones. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO – DEL TESORERO – ARTÍCULO NÚMERO CUADRAGÉSIMO PRIMERO Del tesorero, sus deberes y atribuciones: a) Guardar todos los valores de la Institución, sus títulos o en efectivo de cuya tenencia es responsable directamente b) Conjuntamente con el Presidente extenderá las ordenes de pago debidamente documentadas c) Recibir las cuotas de las entidades adheridas, de los socios y demás sumas que por cualquier otro concepto pertenezcan a la C.A.S. debiendo responsabilizarse de todo lo que percibiera d) Esta prohibido al Tesorero efectuar cualquier gasto o pago no autorizado por la Presidencia y Secretaria General e) Esta obligado el Tesorero a llevar aquellos libros de contabilidad que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones f) El Tesorero deberá depositar en el Banco de la Nación Argentina en cuenta de Ahorros, cuenta corriente, o a plazo fijo, o en otro Banco que la Comisión Directiva indique, a la Orden del Tesorero, Presidente y Secretario General a nombre de la C.A.S., todos los fondos que perciba por cualquier naturaleza, como también los títulos y otros valores. Los cheques para el retiro de los fondos y títulos llevaran la firma conjunta del Tesorero y Presidente y / o Secretario General a dos cualesquiera de los tres. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO – DEL PROTESORERO – ARTÍCULO NÚMERO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO Del Protesorero: El Protesorero cooperara con el trabajo de Tesorería y reemplazara al Tesorero en caso de ausencia o renuncia. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO – DE LOS VOCALES – ARTÍCULO NÚMERO CUADRAGÉSIMO TERCERO De los Vocales Titulares, son deberes y atribuciones: a) Asistir a todas las reuniones de la Comisión Directiva b)Emitir su voto a favor o en contra de los asuntos que se discuten o estudien c) Desempeñar cuanto trabajo o encargo les encomienda la Comisión Directiva. CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO – DEL REVISOR DE CUENTAS – ARTÍCULO NÚMERO CUADRAGÉSIMO CUARTO Del Revisor de Cuentas: Es de su competencia el examen de los libros de la Tesorería y documentos de comprobantes, balances, cuentas, etcétera, para informar a la Comisión Directiva,  cuando lo juzgue conveniente o esta lo requiera y dictaminara sobre el balance general e inventario y la Cuenta de gastos y recursos que debe presentar la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria. El Revisor de Cuentas no puede convocar por si a Asamblea Extraordinaria, debe hacer la solicitud a la Comisión Directiva, tiene facultades para convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva, en carácter de informativo y no tiene voz ni voto. CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO – DE LAS ASAMBLEAS – ARTÍCULO NÚMERO CUADRAGÉSIMO QUINTO Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. ARTÍCULO NÚMERO CUADRAGÉSIMO SEXTO - Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dentro de los primeros tres meses posteriores del cierre del ejercicio social que será al treinta y uno de diciembre de cada año. – ARTÍCULO NÚMERO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar por disposición de la Comisión Directiva o por pedido escrito de un tercio de las entidades afiliadas, socios Ordinarios, que se encuentren al día con la Tesorería, debiendo en este caso la Comisión Directiva convocar la Asamblea Dentro de los treinta días de solicitada. ARTÍCULO NÚMERO CUADRAGÉSIMO OCTAVO Todas las convocatorias para Asambleas sean estas Ordinarias o Extraordinarias expresaran debidamente el objeto de la misma en Orden del Día, procediéndose en las Ordinarias a cubrir los cargos vacantes que se hubieran producido en el ejercicio. ARTÍCULO NÚMERO CUADRAGÉSIMO NOVENO Las convocatorias para las Asambleas se harán por escrito, en carta certificada, con una anticipación de veinte días como mínimo. ARTÍCULO NÚMERO QUINCUAGÉSIMO Las Asambleas tendrán quórum cuando se hallen presentes la mitad mas uno de los afiliados con derecho a voto, no pudiendo tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día. Quedara instituida en segunda convocatoria media hora después con los socios presentes y tomara sus resoluciones por mayoría de votos presentes. ARTÍCULO NÚMERO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO Las Asambleas serán presididas por el Presidente y en su defecto por el Vicepresidente o Vocal que determine el Articulo trigésimo séptimo inciso h). ARTÍCULO NÚMERO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO Las Asambleas estarán constituidas por los Delegados de las entidades miembros ordinarios, un titular y un suplente. ARTÍCULO NÚMERO QUINCUAGÉSIMO TERCEROTendrán facultades para votar los miembros ordinarios, mencionados en el Articulo Décimo Segundo, computándose un solo voto por entidad CAPÍTULO SÉPTIMO – DE LOS CONGRESOS – ARTÍCULO NÚMERO QUINCUAGÉSIMO CUARTO La C.A.S. realizara cada cuatro años Congresos Nacionales donde se Discutirá y estudiaran los problemas comunes de las entidades afiliadas y asociados. ARTÍCULO NÚMERO QUINCUAGÉSIMO QUINTOPor circunstancias de fuerza mayor, se podrá convocar el Congreso con anticipación o demora a lo establecido, o cuando lo resuelva la Comisión Directiva, con dos tercios de los votos ARTÍCULO NÚMERO QUINCUAGÉSIMO SEXTO Ningún Congreso puede ser realizado en provincias donde no existen entidades afiliadas. - ARTÍCULOS NÚMERO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO El lugar donde se realizara cada Congreso debe ser decidido por la Comisión Directiva y comunicado con seis meses de anticipación por lo menos. ARTÍCULO NÚMERO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO El lugar de reunión para cada Congreso puede ser aprobado por el Congreso anterior siguiente al propuesto, pero la Comisión Directiva tendrá la facultad de cambiar o confirmar el lugar y la fecha si las circunstancias lo exigieren. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO Los delegados que concurrirán a estos Congresos con voz y voto serán las personas designadas por cada entidad afiliada y su número será de un titular y un suplente con sujeción a los Artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero.ARTÍCULO SEXAGÉSIMO - Los Miembros de la Comisión Directiva, que concurran a estos Congresos, tiene voz y sus votos no son computables a los efectos del Articulo precedente. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO La proporción de delegados a estos Congresos por cada entidad será determinada por la Secretaria General de acuerdo a los antecedentes que obra en su poder en virtud del articulo Numero Trigésimo Segundo Inciso f) - ARTÍCULO NÚMERO SEXAGÉSIMO SEGUNDO Los Congresos se realizaran por dos sesiones diarias, y la agenda de trabajo será adelantada conjuntamente con la invitación. ARTÍCULO NÚMERO SEXAGÉSIMO TERCERO La Comisión Directiva preparara la reglamentación y organización de estos Congresos. CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO – DE LAS ELECCIONES – ARTÍCULO NÚMERO SEXAGÉSIMO CUARTO Las elecciones tendrán lugar cada cuatro años en las Asambleas Ordinarias y el voto será secreto. ARTÍCULO NÚMERO SEXAGÉSIMO QUINTO Los candidatos para ocupar cargos en la Comisión Directiva, debelan poseer todos los requisitos establecidos en este Estatuto. ARTÍCULO NÚMERO SEXAGÉSIMO SEXTO Los candidatos deberán ser propuestos por los delegados en forma individual, y las votaciones serán cargo por cargo, no admitiéndose listas. ARTÍCULO NÚMERO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO La Asamblea designara dos de los delegados para firmar el Acta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS – ARTÍCULO NÚMERO SEXAGÉSIMO OCTAVO La Comisión Directiva, queda facultada para gestionar ante la Inspección General de Justicia, la Personería Jurídica y aceptar las reformas que esta indique.

 

Firmado Alberto Elazar y Teodoro Manzanedo. Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, Buenos Aires, catorce de septiembre de mil novecientos sesenta y seis. Visto el expediente c-tres mil seiscientos veinticuatro / uno cincuenta y ocho, en el que se solicita concesión de Personería Jurídica para la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE SORDOMUDOS, atento a que los fines que se propone la recurrente se hallan comprendidos en las disposiciones del articulo Trigésimo Tercero, Inciso Quinto, del Código Civil y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Publica y la Inspección General de Justicia.

EL MINISTRO DEL INTERIOR E INTERINO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA RESUELVE : ARTÍCULO PRIMERO: Cóncedese Personería Jurídica en la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE SORDOMUDOS, constituida en esta Capital el nueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete y apruébese su estatuto de fojas noventa y nueve (99) a ciento seis (106), con las modificaciones de fojas ciento diez (110) y ciento doce (112). ARTÍCULO SEGUNDO: Publíquese, dése la Dirección Nacional de Justicia a sus efectos, firmado Enrique Martínez Paz, RESOLUCIÓN. P.J. Numero cero cero mil doscientos ochenta y tres, CERTIFICO: Que lo que antecede es copia fiel de las constancias del expediente C. Tres mil seis ciento veinticuatro de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE SORDOMUDOS relacionado con el pedido de Personería Jurídica y aprobación de Estatutos y la Resolución Ministerial del catorce de septiembre de mil novecientos sesenta y seis. Se expide el presente en Buenos Aires a catorce de octubre de mil novecientos sesenta y seis.

 

   

Sitiodesordos.com.ar