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LA DEONTOLOGIA AL SERVICIO DE UNA NUEVA PROFESIÓN:
                       INTERPRETACIÓN EN LENGUA DE SEÑAS 
                                        Viviana Burad - 2005 -

                                                                                  

Subtítulos:  

- ÉTICA GENERAL – FILOSOFÍA MORAL 

- ÉTICA PROFESIONAL – MORAL PROFESIONAL – DEONTOLOGÍA     

- LA PROFESIÓN – EL PROFESIONAL –  LA INTERPRETACIÓN EN LENGUA DE SEÑAS – EL INTÉRPRETE DE  LENGUA DE SEÑAS 

- PRINCIPIOS ÉTICOS APLICABLES A LA PROFESIÓN DE INTERPRETACIÓN EN LENGUA DE SEÑAS

Principios Deontológicos aplicables a la labor profesional en sentido general:

-         Ciencia

-         Vocación

-         Autoridad

-         Responsabilidad

-         Honestidad Intelectual

-         Secreto Profesional

-         Honradez

-         Honorarios Profesionales.   

Principios Deontológicos aplicables al acto de interpretación propiamente dicho:

-         Idoneidad

-         Decoro o Seriedad Profesional

-         Diligencia

-         Cortesía o Buen Trato

-         Perfil del intérprete

-         La formación aplicada al acto laboral específico

-         Fidelidad

-         Libertad.

Principios Deontológicos aplicables entre colegas

-         Pluriempleo

-         Dicotomía

-         Soborno

-         Derecho de propiedad intelectual

-         Derecho a la fama y al honor

-         Solidaridad

-         La asociación

 

-         PARA CONCLUIR O PARA COMENZAR

 

 

 

         LA DEONTOLOGIA AL SERVICIO DE UNA NUEVA PROFESIÓN:

INTERPRETACIÓN EN LENGUA DE SEÑAS

 

El desarrollo de este trabajo pretende enunciar los criterios éticos de mayor relevancia respecto al ejercicio profesional de los intérpretes de lengua de señas.  Filósofos, sociólogos y eticistas, entre otros, han considerado la importancia y transcendencia de esta materia, ya que los deberes profesionales constituyen una de las cuestiones más destacadas de la disciplina Moral. Debe advertirse por consiguiente que el tema que se intenta abordar es iniciático y por lo tanto avizora la necesidad de que conocimientos de mayor integralidad contribuyan sobre esta base, a un profundo desarrollo de la ética profesional en estudio.

Dice Ricoeur (2005) que la traducción, más específicamente en este caso, la interpretación en lengua de señas – lengua hablada, no plantea únicamente un trabajo intelectual, teórico o práctico, sino un problema ético.

En el mismo sentido, entiende también Famularo (En Burad, 2005:7), que la ética se presenta como el fundamento de la conducta profesional de los intérpretes de lengua de señas, “para que la integridad y la honestidad sean los cimientos de nuestra relación con las comunidades oyente y sorda”.

Pero antes de penetrar en la cuestión principal, -la deontología aplicada a la interpretación en lengua de señas-, conviene delimitar el campo en estudio mediante cuestiones meramente definitorias sobre los conceptos de ética, moral, deontología, profesión y profesional para introducirse después en el análisis de los principios éticos fundamentales aplicables a esta nueva profesión.

                       

ÉTICA GENERAL – FILOSOFÍA MORAL

                           

A todos los hombres de todos los tiempos les interesó y les interesa el hecho moral, desde los antiguos filósofos griegos, -Sócrates, Platón, Aristóteles-, pasando por Cicerón y Santo Tomás y los filósofos modernos, -Descartes y Spinoza-, Locke y Kant y los filósofos positivistas y materialistas, -Comte, Spencer, Marx-, hasta la actualidad.

Saber lo que es el bien moral y el mal moral, la virtud y el vicio, la honradez y el delito, es una condición necesaria de la conducta humana (Ruiz, 1994).

De Matteis (2005:39) define a la Ética como “la doctrina o ciencia de los motivos y reglas que guían las acciones humanas o más bien de los principios que deben guiarlas para que sean buenas y dignas de aprobación tanto por parte de la conciencia propia como de la ajena”.

Por su parte, Letizia (1983) considera que la Ética se refiere a los problemas filosóficos derivados de los actos morales. Son las leyes morales las que determinan lo que debe ser  y la ética se presenta entonces como la ciencia que estudia la recta ordenación de los actos humanos en vista de los supremos fines establecidos por la razón.

Entienden Luna y Salles (1995:16) que la moralidad es un “conjunto de normas y creencias (reales o ideales) sobre la conducta humana individual o social y sobre los rasgos de carácter que hacen que uno evalúe de manera positiva o negativa a otros. … La reflexión crítica sobre la moralidad, los problemas morales y sus modos de resolución se denomina Ética o Filosofía Moral. La Ética se concentra en el fenómeno de la moralidad desde una de estas perspectivas: a) Meta – ética: analiza términos y métodos de razonamiento. Examina el significado y sentido de expresiones morales o términos como “correcto”, “obligación”, “bien” y la posibilidad de justificación de juicios de valor. b) Ética Normativa: I) General: … desarrolla un conjunto de juicios o pautas que nos indican qué actos son correctos, incorrectos, obligatorios o prohibidos y provee razones para aceptar estas pautas. Trata de descubrir principios de conducta válidos y valores que puedan guiar el actuar humano. II) Aplicada: es la aplicación concreta del razonamiento ético a áreas específicas, como los negocios o la medicina”. La deontología pertenece a este último grupo.

Las teorías éticas son las que contestan sobre qué base se toman decisiones y se evalúa a otros, qué es lo que permite al hombre determinar qué es lo correcto y qué no lo es. Son las teorías éticas las que explican la moralidad y justifican en qué se debe apoyar el hombre para tomar decisiones o evaluar el status moral de las acciones, sean propias o de los otros, y el carácter de las personas.

Etimológicamente la palabra Moral y su expresión latina moralis proviene de mos-moris que significa uso, costumbre, forma de vida, comportamiento y corresponde al termino griego etos. (Letizia, 1983)

Así también, se ha definido a la Moral como “el estudio del comportamiento humano, no en el sentido de comportamiento individual sino en el sentido de comportamiento objetivo del individuo en el seno de la sociedad (De Matteis, 2005).

Para Vázquez (1981) el término Moral es mayormente utilizado para designar los problemas de la conciencia moral individual mientras que el término ética se centra mayormente en los problemas de la moral social.

Ruiz (1994:15) entiende que la “Etica o Filosofía Moral es la rama de la Filosofía que estudia los actos humanos en relación con la moralidad, es decir en cuanto son buenos o malos desde el punto de vista de la moral. Su estudio constituye la Ciencia Ética, que no es meramente teórica, sino teórico – práctica, por cuanto indaga los fundamentos filosóficos que regularán la conducta humana”.

Por su parte Maliandi (1991) cita distintas definiciones de Ética que se transcriben a continuación:

a)    “Ética no es lo mismo que moralidad, sino reflexión sobre la moralidad, reflexión que busca normas, las cuales están ya siempre vividas antes de que se reflexione sobre ellas. Ética es una teoría de la praxis.” (Hengstenberg – Grundlegung der Ethik – Stuttgart – Kohlhammer, 1969:17).

b)    “Toda Filosofía auténtica  debe deducir de sus conocimientos teoréticos los principios de la conducta vital del individuo y de la orientación de la sociedad. La ciencia en que ello ocurre es denominada por nosotros ética filosófica.” (Dilthey, 1973)

c)    “La Filosofía moral es una investigación filosófica acerca de normas o valores, acerca de ideas de justo e injusto, de bien y de mal, de lo que se debe hacer y lo que no se debe hacer.” (Raphael, 1986:25)

d)    “La ética es una rama de la Filosofía; es la filosofía moral o la manera filosófica de pensar en materia de moralidad, de los problemas morales y de los juicios morales.” (Frankena, 1965:5)

e)    “Por ética se entiende hoy, por lo general en todas partes, la ciencia de la moralidad.” (Reiner, en Heidelberg – Quelle –Meyer, 1964:15)

Existe una pronunciada tendencia a confundir lo moral con lo legal y con lo religioso. Por ello Cortina (1995) marca una diferencia entre ética, derecho y religión. Considera que son “tres tipos de saber práctico, tres formas de orientar la conducta, que se encuentran estrechamente conectadas entre sí, pero que no se identifican”.

Es importante distinguir que mientras el derecho regula la conducta exterior de los individuos, la moral  forma parte de su interioridad, por ello surge del orden o del derecho natural y no del derecho positivo.

Sintéticamente, entiéndese por Derecho Positivo tanto el conjunto de leyes positivas que rigen en una determinada sociedad como también la facultad del hombre para hacer lo que la ley positiva prescribe o le permite. Este derecho dimana de la decisión del legislador que es la autoridad legítimamente constituida para este fin.

Por otra parte, el Derecho Natural es el conjunto de principios generales de la ley natural que contiene los principios de moralidad. Es la conciencia la que dicta lo que se debe o no hacer independientemente de las leyes establecidas por el Estado. Es la que dicta la propia naturaleza del hombre por medio de la razón. La Ética forma parte de este último (Ruiz, 1994).

Además, el cumplimiento estricto de las leyes positivas humanas no basta para hacer del hombre un ser moralmente bueno ya que existen actos humanos, especialmente los internos, que escapan a las leyes como así también porque no todas las leyes humanas son moralmente buenas, aunque debieran serlo. En los hechos, no siempre un acto legal es moral ni siempre un acto moral es legal. La única forma de determinar si un acto humano es bueno o malo moralmente es comprobar si se adecua o no a una determinada pauta, norma o criterio.

Entiende Ruiz (1994) que la ética es también un contenido de valores y debe ser una estructura normativa. La norma orienta, evita desvíos, allana el camino, endereza, da tranquilidad en el obrar cuando se procede con buena voluntad. La ética no investiga lo que hace el hombre, sino lo que debe hacer (Ruiz, 1996).

Habiéndose determinado brevemente estos conceptos generales de Ética y Moral, se intentará analizar ahora específicamente la ética profesional, que no es otra cosa que la aplicación de los principios universales de moralidad al ejercicio de cualquier profesión y puntualmente, la ética orientada a la interpretación en lengua de señas como un aspecto de la ética aplicada, determinando también cómo se ajustan los principios éticos generales al comportamiento humano de los intérpretes de lengua de señas, ya que todas las profesiones deben tener normas específicas de conducta.

Se coincide con Maliandi (1991) en la importancia de la “tematización” de la ética profesional entre los intérpretes de lengua de señas ya que se observa la necesidad de convertirla en tema de discusión, de debate y de análisis sin dejarla en un estrato de mera reflexión, debiendo llevarla al caso concreto durante la práctica profesional propiamente dicha, sin perderla de vista, antes y después del acto de interpretar.

 

                  ÉTICA PROFESIONAL – MORAL PROFESIONAL - DEONTOLOGÍA

 

Entiende Vázquez (1981) que la ética o moral profesional es parte la moral aplicada a las profesiones y a los problemas éticos que ellas plantean. Es una ciencia normativa que estudia los deberes y derechos de los profesionales y los valores implicados en la actividad laboral.

La ética general entonces proporciona normas para regular la conducta humana en toda su amplitud, pero las profesiones, generan en quienes las ejercen, obligaciones y derechos específicos. Así nació la ética profesional modernamente denominada Deontología, -del participio griego deon: lo que conviene- (Ruiz, 1994). Este trabajo simplemente enumera las normas deontológicas aplicables a cualquier profesión en general y en especial a la interpretación en lengua de señas.

La profesión otorga la capacidad de contribuir al bien común, implica un deber con la sociedad y es la ética profesional la que recuerda los principios de ética general para iluminar las situaciones prácticas de las relaciones sociales profesionales. (Menéndez, 1967).

Entiende Vázquez (1981) que la moral profesional se ocupa de determinadas obligaciones éticas que surgen en relación con el ejercicio de la profesión, en el desarrollo del trabajo y en relación con los aspectos externos que tienen repercusión en la sociedad, común a los demás hombres. Surgirán entonces deberes y obligaciones como miembro de una sociedad en la que realiza una actividad específica y en relación con su función particular. Considera este autor que la moralidad profesional es un aspecto de la moralidad de la persona. La profesión como actividad práctica está regulada por una norma ética y el profesional debe obrar según como lo exija su conciencia. El aspecto moral surge de la propia naturaleza de la profesión ya que resultan incompatibles los conceptos de profesiones ilícitas y lo moral.

La profesión debe subordinarse a la moral y en caso de conflicto debe prevalecer ésta sobre aquella ya que  lo contrario sería una subversión de valores humanos.

Dice Vázquez (1981) que la moral profesional se puede poner en práctica teniendo presente los siguientes aspectos:

-         El aspecto individual. Esto significa que el acto profesional tenga todas las cualidades que hacen moralmente buena una acción humana.

-         El aspecto social. El acto profesional implica alteridad, esto es, relacionarse con otros.

Para Menéndez (1967), la ética profesional o moral profesional es la “ciencia normativa que estudia los deberes y derechos de los profesionales en cuanto tales” y es llamada específicamente Deontología.

En su raíz etimológica deontología es la ciencia del deber ser: deontos = deber ser; logos = ciencia – tratado (Viñas, 1972). 

La palabra Deontología, cuyo origen se debe al filósofo inglés Jeremy Bentham, se define como “la descripción y el estudio de un particular grupo de deberes concernientes a una determinada clase o grupo profesional e indica lo que debe ser en contraposición con lo que es. Implica un comportamiento adecuado a un fin y es mucho más que un compendio de buenas maneras relativas a una profesión” (De Matteis, 2005).  La Deontología comprende los problemas inherentes a los individuos como sujetos profesionales.

La Deontología, entiende Ruiz (1994:19), “no es una Ética aparte. Es la misma Ética que desciende hasta las actividades concretas de cada profesión, especificando las aplicaciones que derivan racionalmente de los principios generales”. Se trata de establecer cómo ha de ser la conducta ética del hombre en cuanto profesional, qué condiciones morales se exigen en el profesional como tal y qué enfoque ético se les deben dar a esas nuevas situaciones.

 

 

                  LA PROFESIÓN – EL PROFESIONAL

   LA INTERPRETACIÓN EN LENGUA DE SEÑAS – EL INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS

 

Determinado el concepto de Deontología se procede a definir ahora qué es la profesión en sentido general según diversos autores y qué significa específicamente la profesión de interpretación en lengua de señas.

Cuando se usan las palabras profesión o profesional se hace referencia a aquellas actividades laborales que suponen un título universitario para ejercerlas. 

Durkheim (En Vázquez, 1981:5) describe la profesión como una actividad de “función social de la que emanan unas normas sin las cuales no sería posible ni su origen ni su permanencia” proponiendo condiciones morales necesarias para el establecimiento y funcionamiento normal de toda moral profesional.

Por su parte, Max Weber (En Vázquez, 1981:5) define a la profesión como “la peculiar especificación y coordinación que muestran los servicios prestados por una persona, fundamento para la misma de una posibilidad duradera de subsistencia o de ganancia”.

En el mismo sentido Todoli (En Vázquez, 1981:7) dice que “la profesión es una actividad humana habitualmente dirigida a un quehacer concreto, útil y exigido, por lo que el individuo, debidamente preparado, colabora al bien común de la sociedad en que vive, al propio tiempo que encuentra en ella los medios de subsistencia adecuados, siempre bajo el control de la ley o los controles propios de su trabajo específico”.

Entiende Menéndez (1967:20) que “la profesión es una capacidad cualificada, requerida por el bien común, con peculiares posibilidades económico – sociales”.

Pueden extraerse de las definiciones anteriores algunas ideas importantes:  que la profesión otorga la capacidad de contribuir con eficacia e inteligencia al bien común, que implica un deber para con la sociedad y que constituye un medio económico de subsistencia.

La evolución social y el progreso científico han ido acentuando con ritmo acelerado la importancia de algunas actividades y de algunas ciencias hasta el punto de crearse una conciencia de su autonomía y su necesidad (Menéndez,1967). Se trata de las profesiones en formación.

Dice Menéndez (1967) que las universidades tienen la función de promover aquellas actividades de la inteligencia que seriamente persiguen el bien común. La interpretación en lengua de señas es una de ellas.

Sin duda, es la universidad la que prestigia el conocimiento y forma profesionales que desarrollan actividades económico – sociales específicas. Las características de todo universitario egresado formado profesionalmente deberían ser:

a)    La competencia, que significa la posibilidad de exhibir un título universitario.

b)    La independencia, que permite manifestar su iniciativa personal, buscar el bien común y el bienestar de su propia conciencia.

c)    La humanidad, ya que el principal objetivo de toda actividad humana debe ser el hombre. 

Por otra parte, Gros (En Vázquez, 1981:6) define a los profesionales como las “personas que poseen un amplio conocimiento teórico, aplicable a la solución de problemas vitales recurrentes pero no estandarizables y que se sienten en la obligación de realizar su trabajo al máximo de los conocimientos, al mismo tiempo que se sienten identificados con los demás profesionales”.

En el caso específico de la interpretación en lengua de señas – lengua hablada, lengua hablada – lengua de señas, considera Famularo (En Burad, 2001:9) que se trata de una actividad profesional relativamente reciente, con un campo de acción que crece en directa proporción a las necesidades de participación social de las personas sordas.

De hecho, esta profesión ha construido su organización sobre varios pilares vinculados profundamente entre sí: las personas sordas, la lengua de señas, las necesidades de comunicación con los oyentes y  los intérpretes de lengua de señas – lengua hablada como mediadores de la comunicación.

Interpretar, entiende García Landa (En Burad, 2001:10), específicamente en este caso, en lengua de señas – lengua hablada y viceversa, es comprender lo que un ser humano quiere decir en una situación, en un contexto determinado, desde una lengua y una cultura y una mentalidad y ser capaz de reproducir ese querer decir en otra lengua, otra cultura, otra mentalidad. No se trata de transformar señas en palabras o palabras en señas. Se debe buscar la intención del mensaje y retransmitirlo respetando la gramática propia de cada lengua y el uso social que los hablantes o señantes hacen de su lengua.

Específicamente, el profesional intérprete de lengua de señas – lengua hablada y viceversa, es un mediador en la comunicación entre personas que se expresan mediante distintos códigos lingüísticos, constituyendo este acto, un foco donde convergen un servicio: la interpretación, -donde existe la ley de la oferta y  la demanda-, los usuarios: personas sordos y/u oyentes y los proveedores del mismo: los intérpretes, tal como sostiene Rosana Famularo (En Burad, 2001:9)

Frishberg  y Massone (En Burad: 2001:9) están de acuerdo en sostener que no hay demasiadas diferencias entre un intérprete de lengua de señas y un intérprete de lengua hablada extranjera: ambos son profesionales que intervienen para transmitir un mensaje a un destinatario que no comprende el modo de expresión o la lengua de origen.

Existe una forma especial de traducción hablada y/o señada, que se llama interpretación (García Yerba, 1989)

La interpretación en lengua de señas – lengua hablada y viceversa, es un acto de comunicación atípico, en el que el intérprete se caracteriza por conocer dos lenguas –de señas y hablada-  y dos culturas –la de la comunidad sorda y la de la comunidad oyentes- (Famularo, 1995). El intérprete es el que se fue a otro mundo: al mundo de los sordos. Por ello puede comprender lo que estas personas quieren decir, porque conoce su comunidad, su cultura, sus costumbres, su lengua.

El intérprete entonces, debe y necesita, conocer y respetar, no solo el significado de las señas y de las palabras habladas sino también el uso atribuido por los señantes y hablantes en sus conversaciones y la gramática de ambas lenguas (Massone, 1993).

            La interpretación en lengua de señas - lengua hablada, lengua hablada - lengua de señas,  presenta esta característica bipolar y es mucho más que saber conversar fluidamente en las dos lenguas. La tarea del intérprete consiste en encontrar la equivalencia en la diferencia y en conectar dos mundos separados. (Bertone, 1989).

            La distinción entre traducción, -escrita-, e interpretación -en sus modalidades oral o señada- está hoy generalizada. No obstante, algunos autores emplean el término traslación como designación genérica de ambas especies: traducción e interpretación (García Yerba 1982).

          En el mismo sentido, considera Barreiro Sánchez (1994), que la interpretación es una actividad socio-comunicativa humana que si bien adopta rasgos comunes con la traducción se diferencia de ella, ya que la primera presenta la característica de realizarse en lengua hablada o señada, trabajando sobre textos hablados o señados mientras que en la traducción se utiliza la lengua  escrita y la labor se realiza sobre el texto escrito.

El proceso de interpretación, dice Daniel Gile (En Padilla Benítez, 1994), depende de un delicado equilibrio de atención oscilante entre escucha -u observación en nuestro caso- y análisis, memorización y reformulación, a lo que se suma el cúmulo de conocimientos en un tiempo limitado, cuyo ritmo impone el orador, además de la receptibilidad suficiente para poder canalizar los aspectos paralingüísticos sin perder de vista que durante el acto se encuentran presentes en el contexto comunicativo, el orador, el intérprete y el destinatario del mensaje de la lengua terminal. - - - - - -

    Para Padilla Benítez (1994), la interpretación es un proceso cognitivo mediante el cual un texto hablado o señado,  es recibido en una lengua de partida, es decodificado, -liberado de su soporte lingüístico-, y reconstruido en la lengua de llegada, en el que la agilidad mental de intérprete juega un papel fundamental. Se coincide con el autor en afirmar que el intérprete, en nuestro caso de lengua de señas – lengua hablada y viceversa, necesita aprender a controlar, almacenar, rechazar, recuperar y traducir la información recibida en una lengua de partida mientras transforma el mensaje en una lengua término y controla el "feedback" de su propia expresión. Interpretar, es un acto de lingüística aplicada. (Famularo, 1995)

Dice Famularo que la interpretación en lengua de señas – lengua hablada es una tarea apasionante y de gran alerta mental. Los intérpretes se encuentran “tironeados lingüísticamente en dos direcciones: mirando hacia la lengua fuente y hacia  la lengua meta” buscando frenéticamente el sentido y experimentando la soledad del proceso interpretante durante la desverbalización. El intérprete también es tironeado por las personas oyentes y sordas que esperan de este profesional una mediación que vaya más allá de la función específica de la interpretación y que pueda, además conciliar diferencias y malentendidos culturales (Aut. Cit., 2000:164).

Los intérpretes de lengua de señas, que hacen de la interpretación su actividad habitual, constituyen un grupo profesional, empírico o titulado, vinculado con la comunidad sorda, su cultura y su lengua. Funcionan como mediadores de la comunicación entre esta comunidad y el grupo mayoritario oyente.  Se mueven entre dos polos, conocen dos lenguas y dos culturas.

Siguiendo esta línea de pensamiento, se aclara que interpretar en lengua de señas – lengua hablada es mucho más que saber conversar fluidamente en las dos lenguas ya que el intérprete activa mecanismos encaminados a restituir el sentido de un mensaje, lo más rápidamente posible, prácticamente en microsegundos, con claridad, corrección y naturalidad para que pueda ser entendido en la lengua y en la cultura de llegada.

Existe un proceso lingüístico - cultural e incluso psicológico durante la interpretación, estrategias y técnicas específicas para restituir el sentido del mensaje. Por ello, se enfatiza que saber lengua de señas no es ser intérprete de lengua de señas – lengua hablada. La interpretación requiere de conocimientos específicos diferentes al simple aprendizaje de una segunda lengua, como sucede con la traducción y/o interpretación de cualquier lengua extranjera. Tener conocimientos y buen uso de la lengua de señas y de la lengua hablada y haber adquirido competencia para interpretar en ambas direcciones, son cosas distintas. A esto se suman obligaciones ético - profesionales relacionadas con esta actividad (Burad, 2001).

  Dice Newmark (1999) que la traducción profesional en cualquier lengua, es una disciplina reciente y aún no está ampliamente reconocida la idea de que todas las lenguas del mundo, tienen el mismo valor e importancia, de que todos los seres humanos tienen derecho a usar su propio idioma, sea nacional o minoritario. También las personas sordas deben gozar de este derecho .
- - - Sin duda alguna, uno de los derechos inalienables del hombre es el derecho a la lengua, a comunicarse con su comunidad en una lengua propia y preservar sus tradiciones y su cultura mediante esa lengua (Bravo, 1997).  Las personas sordas también se encuentran protegidas por la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, proclamada en Barcelona, España, el seis (6) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996) que considera, entre otros, los siguientes aspectos:

n      -Todas las lenguas son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de percibir y de describir la realidad (art. 7).

n      -Todas las comunidades lingüísticas tienen derecho a organizar y gestionar los recursos propios con el fin de asegurar el uso de su lengua en todas las funciones sociales y a asegurar la transmisión y la proyección futuras de su lengua (art.8).

n      -En el ámbito público, todo el mundo tiene derecho a desarrollar todas las actividades en su lengua (art.12).

n      -Toda comunidad lingüística tiene derecho a usar su lengua y a mantenerla y potenciarla en todas las expresiones culturales y el ejercicio de este derecho debe poder desplegarse plenamente sin que el espacio de ninguna comunidad sea ocupado de manera hegemónica por una cultura ajena (art.41).

Consecuentemente y en relación a la administración pública, tribunales de justicia y actividades socio - económicas, todas las comunidades lingüísticas tienen el derecho a utilizar su lengua oficialmente, a comunicarse con sus autoridades oficiales en su lengua y a ser juzgados en la lengua que pueden entender. Caso contrario deberán contar con los servicios de interpretación. Este concepto abarca también a la comunidad sorda.

Sobradamente escrito por los profesionales del medio, se coincide en manifestar que el servicio de interpretación es, entre otras cosas, un medio para que las personas sordas alcancen igualdad de oportunidades y de participación.

     Esta actividad, -la interpretación-, vieja como el mundo, está dando a luz una nueva profesión. Por ello, el intérprete de lengua de señas universitario, debe comprender que su responsabilidad es mayor por los conocimientos que ha recibido y por la capacidad que se le ha creado.

Cada profesión compromete la vida del hombre en una actividad, que debe estar de acuerdo con las exigencias de su conciencia. Se impone entonces una recta formación de la conciencia profesional advirtiendo que si una persona actúa moralmente en su conducta privada seguramente lo hará también en su conducta profesional (Letizia, 1983) 

Todas las profesiones, también la interpretación, tienen una moral genérica que se reduce a trabajar bien y a asumir las responsabilidades que devienen de su labor y el profesional debe formarse específicamente para desempeñar su trabajo moralmente bien aunque cada profesión plantea cuestiones morales específicas o prioriza algunos principios éticos sobre otros y además implica peculiares derechos y obligaciones (Vazquez, 1981).

 

PRINCIPIOS ÉTICOS APLICABLES A LA

       INTERPRETACIÓN EN LENGUA DE SEÑAS

 

Después de aclarar algunos conceptos sobre profesión  y profesional y determinado el concepto de interpretación en lengua de señas – lengua española así como el significado de la figura del intérprete, se procede ahora a enumerar y definir algunos principios deontológicos que pueden ser adoptados por los intérpretes que realizan la mediación lingüística y cultural entre personas sordas y oyentes.

Se intentará proceder a su análisis bajo la guía de diversos autores, organizándolos en tres grandes núcleos: a) en primer término, los principios éticos a tener en cuenta en la labor profesional en sentido general; b) en segundo lugar, las reglas éticas empleadas durante el acto de interpretación propiamente dicho y c) por último, los principios deontológicos aplicables entre colegas.

 

Principios Deontológicos aplicables a la labor profesional en sentido general

 

Para trabajar sobre los principios deontológicos aplicables a la labor profesional en sentido general se tuvieron en cuenta los conceptos referidos a Ciencia, Vocación, Autoridad, Responsabilidad, Honestidad Intelectual, Secreto Profesional, Honradez y Honorarios Profesionales.   

 

La Ciencia – La Vocación

 

Ruiz (1994) considera que existen requisitos que deben cumplirse para ejercer honestamente una profesión: ciencia y vocación.

 

                                     La Ciencia

 

La ciencia, como requisito laboral, hace referencia a que el profesional debe tener conocimientos específicos sobre su actividad. Se estudia una carrera para aprender teórica y prácticamente todo lo que atañe a la labor y el título es el comprobante oficial de que la persona está preparada para ejercer su profesión. Se trata de una garantía de preparación científica o técnica aunque no todos egresan con el mismo caudal de conocimientos ni todos acrecientan su saber después del egreso.  

Por razones de ética, el profesional debe completar sus conocimientos, actualizarse en cuanto a contenidos, métodos y técnicas de procedimiento. Debe saber y debe estar seguro de lo que sabe, por los beneficiarios del servicio, por él mismo y por las comunidades en las que se inserta su actividad profesional.

Cuando se sorprenda en un error  o ignorancia debe subsanar el defecto y si este fue advertido por su cliente, debe admitir con honestidad su error o ignorancia aún a riesgo de perderlo.

Se entiende por incompetencia profesional a la falta del minimun de ciencia, de aptitud. Es importante dejar a salvo que los casos muy difíciles de resolver hay que ponerlos en la cuenta de la limitación humana y allí la ignorancia o el error son éticamente excusables. Cuando se presentan estos sucesos, es importante tener la humildad de consultar a sus colegas. Y es justamente esta actitud la que subirá el nivel de su conducta ética.

Cada profesión es una especialidad en sí misma y a su vez dentro de cada una existen sub – especialidades. Existe entonces una ciencia general básica (la interpretación en lengua de señas) que caracteriza a la profesión y sub – ciencias derivada de la anterior que profundizan y particularizan algunos de los conocimientos que están en la ciencia general (la interpretación jurídica en lengua de señas). Una exigencia ética, es que los especialistas no traspasen los límites de su especialidad, salvo casos de emergencia, debiendo advertir previamente a su cliente que no es su área de trabajo específica. La actitud ética que corresponde es aconsejarle que acuda a un especialista en la materia.

El Código de Ética y Procedimiento Profesional para Intérpretes de Lengua de Señas –CEPPILS-, prevé la posibilidad de especializarse en una función determinada: interpretación de conferencias, educativa, técnica, pública, privada, oficial, interpretación en los medios de comunicación como así también especializarse en cuanto a la materia: interpretación médica, jurídica, teatral o artística, religiosa entre otras (art.31). Tampoco debe comprometerse a realizar interpretaciones para las que no está preparado, reconociendo su nivel de competencia (art.13).

La actualización de conocimientos y el perfeccionamiento laboral actualmente es una constante en todas las profesiones aún después de terminados los estudios. Es la modalidad de la educación permanente.

En el CEPPILS también se encuentra previsto el deber de actualizar los conocimientos en forma permanente (art.12) como también tener competencia en las dos lenguas que se ponen en contacto –lengua de señas y lengua hablada- (art.16).

 

                                              La Vocación

 

Vocación , -dice Ruiz (1994)-, significa “llamado” interno hacia un tipo determinado de actividad. Es una inclinación del espíritu hacia una actividad que produce en el sujeto satisfacción y gusto y supone ciencia e idoneidad.

La ciencia a veces origina la vocación y otras la vocación lleva a la adquisición de la ciencia. Si bien la profesión es un medio de vida, una actividad lucrativa, es fundamentalmente un servicio para la comunidad. Servir a los demás es un objetivo ético de la actividad de la persona. Cuanto más culto sea, cuanto más sepa sobre la interpretación, sobre las lenguas, comunidades y culturas que pone en contacto, cuanto mayor sea su aptitud para el trabajo y más clara sea su vocación, mejor servirá a sus semejantes y mejor realizará su labor.

Para las normativas éticas, si lo único y/o lo primero que motiva al ser humano para elegir su profesión es el lucro, está mal orientado. Debe dirigirse primeramente hacia su vocación y sus aptitudes, elegir una profesión que satisfaga su idoneidad y su vocación y que además  proporcione ingresos para subsistir.

Según Vázquez (1981) la ética más elemental exige del profesional al menos dos cualidades fundamentales: vocación y aptitud.

En relación a la primera, dice García Hoz (En Vázquez, 1981:14) que la vocación,  es una “inclinación hacia determinado estado o profesión”. Es un conjunto de aptitudes, cualidades o disposiciones para realizar eficazmente algo. Según Ortega (En Vázquez, 1981:15), cuando se es fiel a la vocación, se es fiel a la propia vida.

Para Todoli (En Vázquez, 1981) la vocación es una inclinación natural a un trabajo determinado y la tarea consiste en descubrir esa inclinación.

En referencia a la segunda cualidad, es una exigencia previa al ejercicio profesional la aptitud para la profesión que se elige y que puede ser una aptitud natural o adquirida.

La aptitud natural es la que indica en qué profesión se tiene mayor probabilidad de éxito y satisfacción personal mientras que la aptitud adquirida se refiere al título obtenido y a la eficacia en el saber y/o en el saber hacer.

 

La Autoridad – La Responsabilidad - La Honestidad Intelectual

 

Ruiz (1994) identifica tres cualidades morales que debe poseer el profesional cuando ejerce su labor a saber: autoridad y responsabilidad y honestidad intelectual.

 

                                     Autoridad y Responsabilidad

 

El profesional debe ser una autoridad en sentido científico, debe poseer un vasto y profundo conocimiento sobre su actividad, debe tener la virtud de la veracidad y de la autenticidad que consiste en manifestar lo que piensa.

Se trata de un profesional competente que predispone a los demás a creer lo que esa persona diga respecto de los temas que le conciernen porque tiene competencia (ciencia) y porque es veraz en la manifestación de esos conocimientos (verdad moral). Cuando se duda de la veracidad de un profesional, no se es digno de crédito, ya que se pondrá en tela de juicio si lo que dice es lo que realmente piensa. Esta incertidumbre hace perder la confianza en su persona y no se acude más a él. Si no se duda de su saber pero se sabe que miente también sucede lo mismo.

Un profesional con autoridad debe cultivar el hábito de saber y el hábito de ser veraz. Pero la circunstancia de saber mucho sobre lo profesional no convierte a nadie en una autoridad en la materia.

El intérprete es una autoridad cuando sabe y dice lo que sabe, cuando tiene seguridad en lo que dice y en el caso de que no sepa también lo debe decir. Así procede un profesional que tiene ética. Esto hace crecer su prestigio por la virtud moral que manifiesta.

Existe entonces una responsabilidad ética ya que se puede ser irresponsable y no trascender, quedando esto solo en su conciencia moral y esta actitud queda fuera del alcance de la acción jurídica, ya que no sale del secreto recinto de su conciencia.

El intérprete que aparece y parece éticamente correcto cumple con su deber, con el compromiso que ha contraído con la comunidad, realiza el servicio social. Esta es la importancia de la formación de la conciencia en relación a la responsabilidad laboral que crece con el desarrollo de la inteligencia y la voluntad.

El profesional en su conciencia sabe qué debe hacer, cómo lo debe hacer, cuándo debe hacerlo, dónde lo debe hacer y porqué lo debe hacer. Si descuida alguno de estos aspectos, es consciente de que ha obrado mal y que debe dar cuenta a los damnificados aunque estos no lo adviertan. Es una forma de cumplir con la virtud de la justicia. Deber de justicia, es todo aquello que el profesional promete hacer para satisfacer a su cliente, aún cuando no se obtengan los resultados buscados. Si actúa con negligencia comete una injusticia.

Durante el acto de interpretación propiamente dicho, la responsabilidad específica radica en transmitir el mensaje correctamente y no en el contenido (ya que del contenido se hace cargo el enunciador), debiendo comunicar la intención del mensaje, manteniendo la pureza de las lenguas implicadas (art. 16 Código de Ética y Procedimiento Profesional para Intérpretes de Lengua de Señas –CEPPILS-). También forma parte de su responsabilidad profesional, evitar en su labor la extracción de beneficios personales asumiendo las consecuencias de su obrar (art.21 CEPPILS). Otra situación que marca la responsabilidad profesional del intérprete es la prevista en el art. 8 del código de ética. En él se establece que el intérprete no debe interrumpir la prestación de sus servicios profesionales de interpretación sin comunicarlo con una antelación razonable, salvo que circunstancias especiales lo impidan. Así también, los compromisos verbales o escritos deben considerarse por igual, de estricto cumplimiento (art.6 CEPPILS).

 

                                    La Honestidad Intelectual

 

Se entiende por honestidad intelectual una forma de vida profesional que busca, acepta, ama y transmite la verdad. El objeto de la inteligencia debe ser la verdad y la honestidad intelectual designa una combinación de voluntad e inteligencia.

La honestidad es la bondad moral mientras que lo intelectual es relativo a la inteligencia por ello la honestidad intelectual es la conducta moralmente buena en el ejercicio de la inteligencia y la única forma de comprobar la verdad de un juicio es confrontarlo directa o indirectamente con la realidad objetiva.

El profesional debe buscar la verdad en lo relacionado con su actividad específica ya que la veracidad es una virtud social con aplicación a lo profesional. Es “la virtud que inclina a decir siempre la verdad y a manifestarse al exterior tal como somos interiormente” (Letizia, 1983:171).

Si no dice la verdad es porque se tiene la intención de engañar o falsear la realidad. Pero una verdad dicha en un mal momento o de mala manera puede causar efectos desastrosos hasta el punto de resultar perjudicial y destructiva.

Luna y Salles (1995) mencionan cuatro teorías y enfoques éticos con referencia a la verdad: las teorías deontológicas, las teorías utilitaristas, la teoría de la ley natural y la ética de la virtud.

Las teorías deontológicas afirman que el ser humano debe seguir los principios o reglas éticas independientemente de las consecuencias que ello provoque. El profesional entonces tiene la obligación de decir la verdad aún cuando en ciertas ocasiones mentir pueda producir buenas consecuencias.

Por otra parte, las teorías utilitaristas entienden que la obligación moral consiste en maximizar resultados positivos y minimizar los negativos, entonces el valor moral de una acción depende de sus consecuencias. Si la consecuencia de mentir es más positiva que la de ser veraz, ésa es la acción correcta.

Según la teoría de la ley natural el hombre debe recurrir a las leyes naturales como guía del comportamiento, que las descubre  a través de la razón, de la racionalidad. El engaño no es aceptable porque implica no reconocer el valor de la persona, pero admite una excepción: cuando se lo practica para promover un bien natural.

Por último, la ética de la virtud se centra en las virtudes que se desean estimular. Esta teoría se pregunta cómo se debe vivir para lograr un carácter virtuoso, suponiendo que la persona virtuosa hará lo correcto, que sabe seleccionar un principio moral en vez de otro. La acción de mentir es incompatible con la honestidad y manifiesta un rasgo de carácter moralmente indeseable. (Luna – Salles, 1995).

Existen virtudes morales como la prudencia que aconsejan en qué sentido debe tomarse la decisión de decir la verdad. Transmitirla constituye un acto de honestidad siempre que esa transmisión se ajuste a las normas de la moralidad. La verdad siempre es un bien pero los efectos de su conocimiento pueden ser malos física o psíquicamente para aquellos a quienes se transmite.

La prudencia es la infaltable consejera. La única verdad, éticamente hablando, es que siempre que se deba decir la verdad hay que decirla. Pero, si un profesional revela un secreto de su cliente a otra persona, dice la verdad pero comete un acto inmoral y además ilegal.

La mentira se opone a la verdad enfrentándose también con la hipocresía y la simulación que atentan contra las exigencias de la vida social.

Se define la mentira como “la locución contra la propia mente” (Letizia, 1981:175). Se entiende por locución, la palabra o cualquier otro signo externo que manifieste una idea. Se puede mentir con un gesto, una mirada, una sonrisa. Se puede mentir usando la lengua de señas, se puede mentir interpretando.

La mentira se diferencia de la equivocación porque al caer en esta última, se dice algo falso pero de buena fe, por razones de ignorancia o por error.

Por estas razones, el artículo 9 del CEPPILS ha dejado previsto que toda opinión, certificación o dictamen escrito o verbal que emita el intérprete de lengua de señas, debe responde a la realidad y ser expresado en forma clara, precisa, objetiva y completa, de modo que no pueda entenderse erróneamente.

Siguiendo esta línea de pensamiento, la hipocrecía consiste en aparentar exteriormente lo que no se es en la realidad, mientras que la simulación no se verifica con las palabras sino con los hechos. Este punto debe ser bien analizado por los intérpretes de lengua de señas ya que las personas sordas pertenecen a una cultura netamente visual lo que significa que toda la información ingresa a la mente por medio del sentido de la vista. Esto significa que el intérprete puede conducir a las personas sordas a error o confusión si se simula una situación ya que estas últimas se encuentran en una situación de desventaja físico – sensorial respecto del intérprete. 

Dice Letizia (1983) que para que haya mentira se requiere dos condiciones: en primer lugar, que exista voluntad de decir lo que es falso y en segundo término que la palabra (hablada o señada) no tiene que traslucir ni representar el pensamiento interior, de tal forma que la persona a quien se dirige caiga en engaño.

La mentira produce daño en el prójimo ya que lo induce a tomar lo falso como verdadero, perturba el orden social y la convivencia pacífica.

Existe la obligación moral de no mentir. La mentira es la expresión oral o escrita destinada a engañar a una persona. Se distinguen tres tipos de mentira: la mentira jocosa por juego o diversión, la mentira oficiosa por interés de quien la dice o de un tercero y la mentira dañosa que se dice para perjudicar.

La mentira es intrínsecamente inmoral y puede causar consecuencias graves o leves según el perjuicio que se ocasione. La calumnia, sea oral o escrita, es una especie de mentira dañosa que exige una reparación. Lo peor que le puede suceder a una persona en el ejercicio de su profesión es que lo consideren mentiroso.

El profesional debe ser franco con su cliente y no engañarlo. Debe confesar su incompetencia para resolver una cuestión y esta situación de honestidad y sinceridad contribuyen a que mantenga su equilibrio ético.

En el caso de los intérpretes de lengua de señas, el ejercicio profesional debe ser digno, guiado por la verdad, norma de conducta permanente y fin fundamental. Se advierte que no deben utilizarse técnicas de  interpretación para distorcionar la realidad (art. 2 CEPPILS) ni permitir que otra persona, sea o no intérprete, ejerza la profesión en su nombre o facilitar que alguien pueda aparecer como intérprete sin serlo (art.10 CEPPILS).

 

                                   EL SECRETO PROFESIONAL

 

En relación al secreto profesional, se entiende por secreto lo que cuidadosamente se tiene oculto. Existe aquí un doble significado: el que indica que algo debe permanecer oculto y la obligación de no revelarlo a nadie.

El secreto profesional está referido a algo confiado expresa o tácitamente con la condición previa de no comunicarlo a ningún tercero. Es un pacto entre el que confía algo y  quien recibe la confidencia y esta situación se da implícitamente entre el profesional y su cliente, entre el intérprete y la persona sorda y/u oyente.

Suele violarse un secreto profesional de tres formas: por la investigación ilegítima del mismo, por la comunicación indebida y por el uso en beneficio propio.       

En relación a la investigación ilegítima, toda averiguación que se realiza sin otro fin que la curiosidad o la malicia es ilícita salvo que se realice por el bien de la sociedad.

   En lo referente a la manifestación indebida del secreto profesional, es evidente que reviste una especial gravedad porque debe mantenerse el secreto aún en aquellos casos en que debiera manifestarse.

El bien común exige una confianza total en el profesional cuyos servicios son indispensables para la sociedad y no puede divulgarse. Un ejemplo extremo, para clarificar este punto, podría ser que una persona sorda que se desempeña como militar contrate un intérprete de lengua de señas para desempeñarse como mediador en un acto de comunicación y que por razones de su trabajo, se entere de secretos de Estado. Esa información no puede ser divulgada bajo ningún concepto ya que cae bajo la esfera de la figura en análisis.

Por último, respecto del uso del secreto en beneficio propio, es ilícito todo lo que pueda llevar al aprovechamiento indebido del mismo. Salvo en ciertas circunstancias en las que la divulgación del secreto pueda evitar un peligro mortal al propio cliente.

Dice Vazquez (1981) que el secreto profesional es tácito o expreso entre el profesional y quien recurre a él. Se extiende a todo aquello que no puede ser manifestado sin causar perjuicio o disgusto y a todo aquello que ha sido confiado bajo promesa de guardar silencio.

El profesional debe guardar el secreto de lo que sabe por su profesión y en algunas ocasiones no se puede decir la verdad sin quebrantar el secreto profesional.

El CEPPILS, respecto de esa figura establece que la relación entre el intérprete y los usuarios del servicio, sean sordos y/u oyentes, debe desarrollarse dentro de la más absoluta confianza. El intérprete de lengua de señas no debe divulgar ningún asunto sin la autorización expresa de las partes mencionadas, como tampoco utilizar a su favor o a favor de terceras personas, el conocimiento íntimo que obtenga de las partes intervinientes en el proceso comunicativo o de interpretación, adquirido como resultado de su labor profesional (art. 38). También se encuentra previsto en el art. 39 de la misma normativa (CEPPILS) una excepción a la regla: que el intérprete de lengua de señas se encuentra relevado de su obligación de guardar el secreto profesional cuando imprescindiblemente deba develar sus conocimientos para su defensa personal, siempre que la información fuera insustituible.

Forma parte también del secreto profesional la situación prevista en el art. 32 del CEPPILS. Esta norma prevé, -para el caso de la interpretación de conferencias-, que los intérpretes pueden recibir los textos a interpretar con anticipación al evento, con el solo fin de preparar el contenido y los términos a interpretar. Esa información recibida es de carácter confidencial, de uso exclusivo para el intérprete, razón por la que no deberá ser difundida bajo ningún concepto.

 

La Honradez

 

Vázquez (1981) considera que existe también otra exigencia fundamental que precede al ejercicio profesional: la honradez.

 

                                     La Honradez

 

La honradez hace referencia a la cualidad de probo, a proceder con rectitud. Este término encierra la actitud de bondad y de integridad al obrar.

Honradez es rechazar la mentira y el soborno, es seguir el dictado de la conciencia moral, no es un desenfrenado afán de lucro, ni la competencia desleal, ni la propaganda engañosa, ni el descrédito al colega, ni la envidia profesional (Vázquez, 1981).

 

Honorarios Profesionales

 

Este punto reviste una especial importancia ya que hasta hace pocos años en la Argentina, la actividad del intérprete era de carácter voluntaria.

Explica Famularo (1998) que a partir de 1960 las comunidades sordas empezaron a luchar por el reconocimiento de sus lenguas y de sus derechos. Uno de estos derechos, es poder acceder a los servicios de un intérprete de lengua de señas – lengua hablada.

Hasta hace poco tiempo, para solucionar situaciones comunicativas diariamente, para concurrir al médico, hacer trámites administrativos o realizar una simple llamada de teléfono se recurría a una persona oyente, de cualquier edad, incluso niños. Para estas épocas, no existían los maravillosos avances tecnológicos de la actualidad (fax, chat, E-mail, celulares de textos, etc.) que parecen haber sido diseñados especialmente para personas sordas.

Explica Famularo (1999) que los primeros intérpretes fueron voluntarios. Se trataba de familiares, -especialmente los hijos oyentes de padres sordos-, amigos, maestros de sordos, e incluso, ocasionalmente, vecinos o compañeros de trabajo. Se trataba de personas con buena voluntad y tiempo disponible, que no fueron preparadas formalmente para esta actividad. Solía ocurrir que la persona oyente sobrepasaba su función, cometía excesos, por paternalismo o falta de preparación para esta labor o por simple desconocimiento técnico. Este voluntario entonces, tomaba partido en la comunicación, intervenía, comentaba, aconsejaba, incluso decidía qué parte del mensaje se interpretaría. Disimulaba o modificaba el mensaje a su antojo.

En un congreso internacional organizado por la Federación Mundial de Sordos, en 1987, en Finlandia, los propios sordos comenzaron a solicitar intérpretes de lengua de señas – lengua hablada que se formaran profesionalmente con el mismo nivel que los intérpretes de lenguas extranjeras y que fueran competentes lingüística y culturalmente (Sánchez, 1990). De hecho, ambos son profesionales de la comunicación que intervienen para transmitir un mensaje a un destinatario que no comprende el modo de expresión (Massone,2000).
         El trabajo del intérprete dejó de ser un voluntariado exclusivamente y aparecieron partidas para la remuneración monetaria (Famularo, 1999), aunque actualmente muchos intérpretes trabajan todavía en forma voluntaria y muchos de ellos sin preparación universitaria.

El acto de interpretación constituye un foco donde convergen tres puntos: el servicio profesional, los usuarios de ese servicio y los proveedores del mismo. El servicio, es la interpretación en lengua de señas – lengua hablada, donde existe la ley de la oferta y la demanda; los usuarios son las personas sordas y/u oyentes que lo contratan; los proveedores son los intérpretes de lengua de señas (Famularo, en Burad, 2001).

Estos profesionales de la comunicación, que hacen de la interpretación su profesión habitual,  también tienen derecho a percibir honorarios  como sus colegas intérpretes de lenguas habladas extranjeras.

Se advierte que actualmente las personas oyentes que no son intérpretes pero que saben lengua de señas y actúan ocasionalmente como mediadoras en un acto de comunicación, se consideran como auxiliares oyentes y no como intérpretes (art. 37 CEPPILS).

El intérprete, al realizar su labor, brinda un servicio y debe recibir a cambio una retribución. Debe encontrar en su actividad los medios de vida adecuados para subsistir. A raíz de que el intérprete de lengua de señas trabaja con personas sordas, resultaría conveniente que los honorarios profesionales fueran afrontados por el Estado.

         Es conveniente presupuestar por escrito los honorarios y las condiciones de contratación para evitar malos entendidos.  Incluso prever honorarios adicionales para el caso de que se excedan las horas de trabajo pactadas.

Los honorarios pueden convenirse por arancel, por horas o por contrato, tomando como retribución guía, las tarifas sugeridas para intérpretes de lenguas extranjeras teniendo en cuenta el tipo de interpretación, quién contrata el servicio, los recursos disponibles, el lugar y la duración de la labor. Se puede solicitar el reembolso de gastos y viáticos (art. 40 CEPPILS). Adviértase que el intérprete realiza un trabajo de gran alerta mental razón por la que se recomienda no trabajar más de dos horas continuas sin pausa pudiendo solicitar un intérprete de relevo  que lo reemplace en la función (art. 24 y 32 del CEPPILS).

El tiempo estricto de trabajo no es el único factor que determina el valor de los honorarios ya que al estimar el pago se tienen en cuenta varios elementos como ser la formación y trayectoria del profesional y la gran cantidad de tiempo que puede llevar la preparación previa del trabajo, específicamente en el caso de la interpretación de conferencias.

Pero si no se cumple con el servicio, no se cumple con lo estipulado o se exigen honorarios excesivos, no se realiza la justicia conmutativa.

También se lesiona la justicia distributiva si el intérprete es contratado en un cargo público y lo ejerce para su provecho propio o cuando no es apto para esa función.

Se afecta la justicia legal si se defrauda a la comunidad por el trabajo realizado o si ejecuta el trabajo de una manera que no debería hacerse.

El cumplimiento del contrato laboral implica dos obligaciones fundamentales: por parte del intérprete, ejecutar su trabajo y brindar el servicio pactado; por parte de los usuarios del servicio o del contratante, abonar puntualmente los honorarios pactados por la prestación de sus servicios. “El cliente no recibe  gratuitamente un servicio sino que accede a él porque lo paga, directa o indirectamente a través de sus impuestos” (Famularo, 2001).

El cumplimiento de los deberes no es el desenfrenado afán de lucro, la competencia desleal, la propaganda engañosa, el descrédito al otro (Vázquez, 1981).

El Código de Ética y Procedimiento Profesional para Intérpretes de Lengua de Señas Argentina –CEPPILS- hace referencia a los honorarios en un título específico en el que se determina que el intérprete tiene la obligación de convenir honorarios por arancel, por horas o por contrato, tomando como retribución guía, las tarifas sugeridas para intérpretes de lenguas extranjeras teniendo en cuenta el tipo de interpretación, quién contrata el servicio, los recursos disponibles, el lugar y la duración de la labor, pudiendo solicitar el reembolso de gastos y viáticos (art.40). En el art. 41 del mismo cuerpo normativo se aclara que el intérprete no debe aceptar comisiones o emolumento alguno por asuntos que se encomienden a otro colega, estableciendo dos excepciones a la regla: cuando corresponda a la ejecución conjunta de un servicio profesional o surjan de la participación de asociaciones profesionales.

 

Principios Deontológicos aplicables al acto de interpretación propiamente dicho

 

Mientras que en el grupo anterior se incluyeron principios éticos aplicables a la labor del intérprete en sentido general, en este segundo núcleo se reunen las reglas  deontológicos aplicables al acto de interpretación propiamente dicho. Ellos son la idoneidad, el decoro o seriedad profesional, la diligencia, la cortesía o buen trato, el perfil del intérprete, su formación aplicada al acto laboral específico, la fidelidad y la libertad. 

 

                                             La Idoneidad

 

Ruiz (1994) entiende por Idoneidad a la aptitud psicofísica para ejercer la profesión. Si bien el título es un aval de ciencia y de idoneidad puede ocurrir que el profesional no sea idóneo para el ejercicio de la profesión.

Puede existir falta de idoneidad antes de estar graduado, lo que impide obtener el título pero puede ocurrir también que la falta de idoneidad aparezca después de obtenerlo ya que puede haber sobrevenido alguna enfermedad, por el desgaste natural del organismo o por hechos accidentales. Para ejemplificar esta situación se coloca el caso de un intérprete de lengua de señas que debe usar con precisión sus manos y contrae el mal de Parkinson.

El intérprete, como tal y más aún durante el acto comunicativo, debe mantener el equilibrio psicofísico, lo que presupone el dominio de los sentimientos, de las emociones, de las palabras, de los gestos, de las señas y movimientos del cuerpo en general. Se trata de la armonía bio – psíquica que debe tener y conservar el intérprete.  Parece ser que la falta de madurez intelectual, afectiva o fisiológica puede perjudicar el acto de interpretación ya que se trata de una actividad vivencial. Lo mismo puede suceder cuando ese equilibrio se ve afectado temporalmente por un accidente o por avanzada edad.

El art. 18 de CEPPILS establece que el intérprete de lengua de señas debe desprenderse de actitudes prejuiciosas respecto de los mensajes que se viertan, manteniendo equilibrio emocional. No obstante ello, el intérprete puede rechazar un pedido de interpretación por razones personales, religiosas, ideológicas, relaciones de parentesco o emotividad, que deben ser debidamente fundamentadas, ofreciendo un profesional que lo reemplace en la labor (art. 13 CEPPILS).

Explica Famularo, que los intérpretes de lengua de señas tienen predisposición a contraer estrés mental, a lesionarse por esfuerzo repetitivo que puede provocar desde tironeos ocasionales en las muñecas hasta parálisis momentáneas de las manos o brazos como también desgarros e inflamaciones musculares y de los tendones. “Los brazos del intérprete de lengua de señas se mantienen en una posición estacionaria, alejados del cuerpo para hacerlos más visibles al auditorio y el resultado es la tensión en los músculos de los hombros, cuello y dolor en los brazos, muñecas y  manos. El  mal más conocido es el síndrome del túnel carpiano” (Aut. Cit., 2000:164). 

 

                                     El Decoro o Seriedad Profesional

 

Entiéndase por decoro o seriedad profesional al respecto que debe tener el intérprete hacia quienes contratan sus servicios. Se trata de la seriedad de las acciones o de las palabras, al pudor y recato en su apariencia física, en el lenguaje que utiliza o en su comportamiento; a su aspecto cuidado, acorde y adecuado al lugar, tiempo y espacio en donde desempeña su labor. 

El decoro, dice Ruiz (1994), es la manifestación corporal de la idiosincrasia interna de una persona, de su espíritu. Es el cuidado que cada uno pone en el aseo personal, en su forma de vestir que denota sobriedad y buen gusto y adecuación a las circunstancias de tiempo y lugar. Incluso el modo de andar, los tonos de voz, el vocabulario que se usa,  son factores que constituyen el decoro. No atenta contra él la pobreza de la ropa pero sí la dejadez, la desprolijidad y el desorden en los elementos personales. Esto deja traslucir falta de respecto a sí mismo y hacia los que contratan el servicio de interpretación: personas sordas y personas oyentes. El decoro hace también a la seriedad  profesional y a la actuación responsable.