Luis Giuliani lucha por conseguir una eximición
  del pago del peaje a los discapacitados
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  Publicamos la secuencia del pedido de Luis Giuliani
 
  De: Privada sosppriv@buenosaires.gov.ar
   Para: luisgiuliani@movi.com.ar
   Enviado: Viernes 2 de Junio de 2000 18:27
   Asunto: Fw: Carta

   Sr. Luis Giuliani:
   Soy el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la  Ciudad y por indicación del Jefe de Gobierno le
  doy traslado de su solicitud al funcionario del área respectiva, la Dra. María Gonzales Estevarena que
  es  la Presidenta de AUSA, para dar respuesta a su inquietud. Espero que por este medio me tenga
  informado sobre la evolución de lo actuado.
  Un respetuoso saludo

  Ing. Abel Fatala
  Secretario de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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   De: Despacho de la Secr. de Obras y Serv. Públicos
   Para: luisgiuliani@movi.com.ar
   Enviado: Lunes 12 de Junio de 2000 18:33
   Asunto: S/eximir pago de peajes en autopistas a los discapacitados.

   Sr. Luis A. Giuliani:

  Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al tema de la referencia, a los efectos de brindar respuesta
  al requerimiento formulado.
  En tal sentido, cumplo en informar que de conformidad con lo establecido en el Pliego de Licitación para
  la Construcción, mantenimiento y explotación de las autopistas 25 de Mayo (AU1) y Perito Moreno
  (AU6), solamente se encuentran exentos del pago de peaje los vehículos afectados a los servicios de
  Policía, Bomberos y Ambulancias, siempre que sean fácilmente identificables en el exterior de los rodados.
  A mayor abundamiento, es dable destacar que el peaje es para el usuario una contribución vinculada al
  cumplimiento de actividades consistentes en la construcción, mejora, ampliación, mantenimiento,
  conservación, etc., de una vía rápida. Tan es así que no puede dejar de señalarse que el peaje no
  constituye un pago exigido por el solo paso, al modo de los antiguos portazgos, con base desvinculada
  de los servicios u otras prestaciones que se practiquen a favor del usuario, como el mantenimiento de las
  vías de tránsito rápidas o autopistas; sino que justamente se halla íntimamente vinculado con los servicios
  que se brindan a los usuarios en general, sin generar a su respecto diferencias de ninguna naturaleza,
  es decir el cobro del peaje no importa un beneficio económico acreditado del usuario, pues éste puede
  suponerse por el hecho mismo de la utilización del servicio o de la obra concedida.

  De tal suerte, a fin de cumplimentar con la principal obligación que tiene a su cargo Autopistas Urbanas
  S.A. frente al usuario, cual es la brindar un adecuado servicio de mantenimiento de los viaductos; la
  empresa a implementado un estricto criterio al no otorgamiento de exenciones al pago del peaje.

  Dr. Gustavo Cima
  Autopistas Urbanas S.A.
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  De: GIULIANI, Luis Alberto
  Para: Despacho de la Secr. de Obras y Serv. Públicos
  CC: Privada
  Enviado: Martes 13 de Junio de 2000 09:25
  Asunto: RE: S/eximir pago de peajes en autopistas a los discapacitados.

   Le agradezco su respuesta aunque la considero incorrecta en varios de sus sentidos. No considero real
  que no sea con fines de lucro el cobro del peaje ya que cuando la construyeron los militares (¿malos?)
  consideraron que para su mantenimiento el valor sería de medio litro de nafta super, pero hoy luego se
  haber sido amortizada en su totalidad el valor es muy superior; si es cierto que no es con fines de lucro le
  agradecería me permita realizarle una auditoría y quedarme con la diferencia (si existiera).
  Los militares (¿malos?) construyeron la ruta 11 y retiraron el peaje luego de su amortización; luego algún
  "vivo" puso una cabina y comenzó a cobrar, pero al menos ha tenido la deferencia (que no tiene el
  Gobierno de la Ciudad de Bs. As. ) de NO cobrar peaje a los discapacitados.

  También le recuerdo que le vehículo de los discapacitados es considerado como una "ambulancia"
  privada, ya que muchos no podemos utilizar otro medio para transportarnos, en tal caso solicito sea tratado
  como "ambulancia" para el pago de peaje. Para su identificación le recuerdo que contamos con una oblea
  colocada por el Instituto Nacional de Rehabilitación.

  Espero revea su resolución.
  Atentamente:
  Giuliani, Luis Alberto
  DNI:20.619.240
  15-4439-4408