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Sitiodesordos.com.ar |
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| UN LLAMADO A
LA NUEVA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR Por Licenciada Yanira Soundy ( Yanirasoundy2001@yahoo.com ) |
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Yo me pregunto ¿Cuántas personas Sordas emitieron el sufragio en estas elecciones?. Es triste decirlo, pero en la campaña electoral recién pasada, nadie se molestó en presentar subtítulos o intérpretes a quienes no oyen. Imagino que tampoco hubo un trabajo informativo para esta comunidad. ¿Sabían ustedes que
el 10% de nuestra población es Sorda? Señores Diputados, para nuestra legislación las personas sordas que no saben leer ni escribir no son personas fidedignas para manifestar la verdad y por lo tanto son considerados como INCAPACES, no pueden ser TESTIGOS en todo género de causas al igual que los dementes y los ciegos (artículos 294 y 297 Código de Procedimientos Civiles y artículo 1318 del Código Civil). Lo anterior resulta ridículo
y denota desconocimiento de los legisladores que redactaron dichas
disposiciones pues las personas Sordas se comunican perfectamente por
medio de un lenguaje signado llamado Lenguaje de Señas Salvadoreñas o
bien por el ASL (The American Sign Language 1961). Ambos lenguajes son
idiomas como cualquier otro con reglas gramaticales, verbos, abjetivos,
determinantes, etc. Gracias a Dios en nuestro país, existen muchas
personas oyentes que son intérpretes de lenguaje signado que bien
podrían traducir al español lo que ellos y ellas piensan y
quieren manifestar. Y específicamente en el caso de los testigos podría
aplicarse el artículo 326
del Código de Procedimientos Civiles que dice: “Si los testigos
ignoran el idioma castellano, serán examinados por medio de intérpretes,
pena de nulidad.” Para el caso de los notarios el artículo 32 de la Ley de Notariado toda escritura matriz debe reunir entre sus requisitos que se exprese en el instrumento el nombre, apellido, edad, profesión u oficio y domicilio de los otorgantes y de los testigos e intérpretes, en su caso. Acá debería agregarse el caso cuando alguno de los otorgantes es sordo y sea necesaria la utilización de intérpretes de lenguaje signado. Las personas sordas no
pueden ser testigos en un testamento solemne otorgado en El Salvador (artículo
1007 Código Civil) y son declaradas INCAPACES cuando no pueden darse a
entender de manera indudable. Sus actos no producen obligaciones naturales
y no admiten caución. Habría que descifrar a que se refiere el
legislador cuando dice “manera indudable”. (Artículo 8 Código
Civil). Por otra parte hay
nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente
INCAPACES. (1552 Código Civil). Se deduce entonces que las personas sordas declaradas INCAPACES no pueden celebrar contratos si no se dan a entender de manera INDUDABLE. Por lo tanto, las personas que no oyen tampoco pueden donar ni testar de acuerdo al artículo 1115 Código Civil y aquellos Sordos no sometidos a autoridad parental deben tener la tutela o guarda de una persona para que les brinde protección, y cuidado de su persona, bienes y para que los represente legalmente. Las personas Sordas no pueden adoptar a ningún niño de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del Código de Familia y no están facultados para ser testigos de matrimonio al igual que los dementes, los ciegos y los condenados por delitos de falsedad contra el patrimonio, o contra los bienes jurídicos de la familia. Las personas sordas que quieren contraer matrimonio no pueden hacerlo sin contar con una persona que lo asista en cada acto y le interprete, tal interpretación deberá consignarse bajo juramento en una minuta. (Artículo 33 del Código de Familia). Señores Diputados: es URGENTE hacer un estudio y reformas de nuestra legislación en cuánto a los derechos de las personas Sordas, no es posible continuar situándolos en nuestra legislación en el mismo peldaño que los DEMENTES Y LOS CONDENADOS POR DELITOS DE FALSEDAD CONTRA EL PATRIMONIO O CONTRA LOS BIENES JURÍDICOS DE LA FAMILIA. Es necesario colocar la figura de los intérpretes del lenguaje signado de las personas sordas para todos los casos previstos. Si las personas Sordas no pueden darse a entender por escrito esto NO DEBE PRIVARLAS DE SUS DERECHOS a decir lo que quieren y piensan por medio de su lenguaje con la participación de intérpretes especializados.
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